La diputada María Teresa Castell de Oro Palacios e integrantes del Grupo Parlamentario PAN (Partido Acción Nacional), el 31 de marzo de 2022, presentaron una iniciativa de reforma, fundamentada en que las leyes actuales de México no estaban modernizadas y que a veces quedaban obsoletas.[1]

Iniciativa, de la cual se destaca la propuesta de reformar los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio en lo sucesivo (“el Código”), los cuales contemplan específicamente el tema de las notificaciones a través de diversos medios de comunicación, que en la actualidad han quedado en desuso.[2]

La iniciativa de reforma no intentaba eliminar los medios de comunicación que se encuentran ya plasmados en el Código, lo que se buscaba era agregar como medio de notificación el correo electrónico, ya que según la iniciativa desde la pandemia del COVID 19, los juzgados tuvieron que adaptarse a nuevas circunstancias, llevando juicios por videoconferencias y promulgando el uso del correo electrónico. Por lo que, destacaron, se demostró que aparte de ser uno de los medios de comunicación más utilizados, agiliza el proceso, evita el uso de papel, es más económico y cada vez más instituciones le dan valor probatorio.

En el siguiente cuadro pueden observarse los cambios que se habían propuesto a los artículos citados:

TEXTO ACTUALPROPUESTA DE REFORMA
Artículo 1071.- Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.  


En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.    



Artículo 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.  
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.
Artículo 1071. …


…              


En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar, correo electrónico o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.  





Artículo 1075. …          


Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo, correo electrónico o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o de la Ciudad de México.

Sin embargo, el pasado 09 de marzo de 2023 el pleno de la Cámara de Diputados desechó la iniciativa al no alcanzar la votación aprobatoria por lo que se ordenó archivar el dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad como asunto totalmente concluido.

[1]http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/cuadros_comparativos/2PO1/0785-2PO1-22.pdf 

[2]http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/04/asun_4348856_20220405_1648772123.pdf

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