El pasado 26 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
De acuerdo con dicha publicación, el factor de actualización aplicable para 2026 es de 1.0379, lo que da como resultado que los ingresos totales anuales máximos que puede percibir una SAS asciendan a $7,678,849.94 M.N. Este monto constituye el límite legal máximo para que una sociedad pueda conservar su carácter de SAS.
La SAS es una sociedad diseñada para facilitar el emprendimiento y la formalización de pequeños negocios, una constitución ágil mediante medios electrónicos sin necesidad de que se formalicen sus estatutos sociales ante fedatario público, incluso por una sola persona física, y por un régimen corporativo simplificado. No obstante, su operación se encuentra sujeta a límites expresamente previstos en la ley, entre ellos, el tope de ingresos anuales establecido en el artículo 260 de la LGSM. El legislador buscó incentivar a los pequeños comerciantes a incorporarse a la formalidad, al posibilitar la alternativa de que puedan constituirse como una sociedad legalmente reconocida, pero que, en la medida en que escale el negocio y una vez cumplidas ciertas condiciones financieras, se vean obligadas a adoptar otra especie societaria, de las reconocidas en la LGSM, a través de un proceso de transformación.
En efecto, cuando una SAS rebasa el monto máximo de ingresos anuales permitido, deja de cumplir con los requisitos legales para operar bajo esta modalidad. En tal supuesto, la sociedad debe transformarse en otro tipo de sociedad mercantil, sin que ello implique su disolución o liquidación, ni mucho menos que pierda su personalidad jurídica distinta al socio fundador, sino únicamente la adopción de un régimen societario distinto. En el que, de ser el caso, requerirá de al menos otro socio para poder implementar la transformación mencionada.
Entre los tipos de sociedad a los que una SAS puede transformarse se encuentran, principalmente:
La Sociedad Anónima (S.A.), este tipo de sociedad es de las más utilizadas, adecuada para empresas cuyas operaciones requieran mayor control, implementando una estructura corporativa más amplia y clara, con cierta protección a los accionistas, los cuales responderán únicamente hasta con el monto de sus acciones. En esta sociedad, no existe un límite máximo de accionistas, ni un monto mínimo para su constitución. El día a día es ejecutado por un órgano de administración, individual o colegiado, que puede estar integrado por socios de la sociedad o por personas ajenas a esta. El órgano de administración será vigilado por uno o varios comisarios de la sociedad.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), igualmente es una de las más utilizadas, la cual se caracteriza por un número limitado de socios, una mayor vinculación personal entre ellos y restricciones a la transmisión de las partes sociales, contando de igual manera, como su nombre lo menciona, con una responsabilidad limitada para los socios, respondiendo hasta sus aportaciones. Al igual que la anónima, la administración de los negocios sociales de la sociedad estará bajo la responsabilidad de uno o varios gerentes, pero el nombramiento del órgano de vigilancia será opcional para los socios. Aun cuando no existe un límite mínimo de capital social inicial de esta compañía, difiere de la anónima en que el número máximo de socios para este tipo de compañía es de 50.
La Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.). Este tipo de sociedad no es muy utilizada en la actualidad, ya que los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, pudiendo afectar el patrimonio personal de los socios.
La Sociedad en Comandita Simple (S. en C.) o por Acciones (S. en C. por A.), en la cual, la LGSM distingue de manera precisa los socios comanditados, los cuales administran la sociedad, pero los mismos ante responsabilidad responden de manera ilimitada, pudiendo afectar su patrimonio personal; en cambio, los socios comanditarios solo son responsables hasta sus aportaciones o acciones en el segundo subtipo, sin poder llevar a cabo actos de administración.
En este contexto, el nuevo monto actualizado no solo delimita el alcance operativo máximo de las SAS, sino que constituye un elemento relevante de planeación corporativa, en la medida en que el crecimiento de ingresos puede actualizar la necesidad de una transformación societaria oportuna y jurídicamente ordenada.
Para conocer el Acuerdo mencionado, visite:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777134&fecha=26/12/2025#gsc.tab=0
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https://mailchi.mp/ceglegal/lp-ceg-legal
De igual manera, si quieres conocer más sobre los tipos de sociedades, te invitamos a leer el siguiente artículo:
https://ceglegal.mx/que-tipos-de-sociedades-son-las-mas-empleadas-en-mexico-y-cuales-son-sus-principales-semejanzas-y-diferencias/
