El pasado 7 de junio de 2024 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, por medio del cual se reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, esto con la finalidad de sancionar el uso indebido de Aeronaves Pilotadas a Distancia.

¿Cuál es el objeto de esta reforma?

Las modificaciones a las leyes mencionadas tienen como objetivo por un lado establecer en el Código Penal Federal agravantes a delitos en contra de las personas o bienes mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia, también conocidas como “drones”, esto con la finalidad de prevenir, evitar y castigar el uso de este tipo de aeronaves que se usen para actos delictivos en contra de bienes públicos o privados, de la misma forma sancionar cuando se atente en contra de la integridad física, emocional o vida de las personas así como cuando se atente en contra de la seguridad nacional.

Por otro lado, el objetivo de modificar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es que se incorpore a este instrumento legal a las aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar o detonar explosivos para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Dentro de las nuevas sanciones de la reforma en cuestión, incluyen lo siguiente:

  • Prisión de 10 a 20 años para quien mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia arroje cualquier objeto o dispositivo explosivo, explosivos improvisados o armas o sustancia química susceptible como explosivo sobre una persona o propiedad para causar daño.
  • Prisión de 5 a 10 años para quien importe, manufacture, arme, adquiera o adapte aeronaves pilotadas a distancia para el transporte de explosivos, explosivos improvisados, armas, narcóticos y drogas sintéticas.
  • Prisión de 3 a 10 años a quien utilice estas aeronaves para fotografiar, grabar audio o video de forma física o empleando medios electrónicos para monitorear a servidores públicos con la finalidad de conocer y reportar su ubicación.
  • Prisión de 3 a 20 años y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para quien tome el control de una plataforma física, o instalaciones de servicios de navegación aérea/marítima o aeropuertos de aviación civil con violencia, amenazas o engaño.

Para leer el decreto completo, ingrese al siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729928&fecha=07/06/2024#gsc.tab=0

Por Equipo Derecho Aeronáutico

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