No necesita convocar a una asamblea para exigirle cuentas a sus administradores. La Corte lo acaba de confirmar

Si usted es administrador de una sociedad mercantil mexicana y aun piensa que solo tiene la obligación de entregar la información financiera y corporativa a la asamblea general de accionistas en los plazos y formalidades legales y estatutarias, sugiero lo reconsidere.

La Suprema Corte de Justicia acaba de validar los artículos del Código de Comercio que permiten a cualquier accionista solicitar dicha información vía medios preparatorios a juicio, y que el juez los admita de plano sin audiencia de los futuros demandados. Esto al resolver en Pleno el 16 de junio pasado, los amparos en revisión 129 y 160 de 2026.

El cauce ordinario es que los accionistas que representen al menos el 33% del capital social pidan por escrito la convocatoria a una asamblea, y si los administradores o comisarios no convocan en 15 días, puede hacerlo el juez. La ley incluso permite que el titular de una sola acción lo solicite cuando no se han celebrado asambleas en dos ejercicios consecutivos, o no se traten, entre otras cuestiones la información financiera preparada por los administradores, en las asambleas celebradas.

No obstante, la Suprema Corte confirmó que los artículos 1151 fracción IV y 1156 del Código de Comercio son un canal válido para que un socio que acredite serlo, requiera la exhibición de información financiera y corporativa a los administradores -y a los propios comisarios- sin solicitar la celebración de una asamblea ordinaria.

En el caso en concreto que llegó a conocimiento de la Corte, una persona socia pidió información contable (estados financieros, libros corporativos, etcétera) de 2012 a 2022. El juzgado ordenó la diligencia de plano, sin audiencia previa a la sociedad. Uno de los futuros demandados interpuso un incidente de oposición, pero el incidente fue desechado porque la ley no prevé ese medio de defensa para este supuesto.

Se promovieron amparos alegando afectación a la seguridad jurídica por no poder controvertir la medida antes de su ejecución. En un caso el juzgado reconoció el derecho de oposición; en otro no entró al fondo.

La Suprema Corte resolvió que estos medios preparatorios son solo instrumentales: permiten al socio examinar documentación para decidir si demanda, pero no resuelven derechos de fondo ni imponen una condena. Por eso son un acto de molestia constitucionalmente válido sin audiencia previa.

En consecuencia, la Corte determinó que estas disposiciones respetan las garantías de audiencia y seguridad jurídica, y que los jueces de amparo no pueden crear, vía interpretación conforme, un incidente de oposición que el Congreso nunca previó.

¿Qué nos deja este asunto?

Los administradores -y comisarios- de sociedades mercantiles mexicanas, que hasta ahora habían pensado que sólo puede requerírseles información hasta la celebración de la asamblea general de accionistas, deberán tener preparados, actualizados y disponibles la información contable y financiera de la sociedad. La cual incluye estados financieros, libros corporativos, contratos celebrados con terceros y acreedores, etcétera.

Si se piensa que la tenencia de los títulos accionarios es un requisito para la iniciación de medios preparatorios, en el asunto que nos ocupa quedó demostrado que no. El juez les dio entrada a dichos medios bastando que el socio exhibiera un instrumento notarial donde la persona que presentó los medios preparatorios constaba como socia de la compañía.

No debemos olvidar, que los administradores son solidariamente responsables frente a la sociedad, entre otras cuestiones, de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que establece la ley. Esto es, ante la ausencia de dicha información pueden responder con su patrimonio personal.

De hecho, el juicio futuro que el socio intentaba promover con la presentación de los medios preparatorios era, justamente, un juicio de responsabilidad.

De nueva cuenta, los administradores no se deberán confiar en que un juicio de responsabilidad en su contra solo podrá intentarse por al menos el 25% del capital social y siempre y cuando se cumplan los supuestos legales. Hemos sido testigos que incluso los accionistas con porcentajes menores pueden reclamarles responsabilidad a los administradores por afectación individual, con base en el artículo 1910 del Código Civil Federal. Esto es, cuando los accionistas aleguen una afectación a su patrimonio individual según la Tesis 1a. XXIV/2025 (11a.).

Si usted es administrador o comisario y no tiene certeza de que su información contable y societaria está completa, actualizada y disponible, conviene revisarlo antes de que un socio active este mecanismo. En CEG Legal podemos ayudarle a hacer ese diagnóstico. Escríbanos a info@ceglegal.com

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