La obligación de acreditar la materialidad de las operaciones se creó como una medida contra el uso de comprobantes fiscales que justificaban gastos inexistentes o ficticios, y su finalidad fue precisamente evitar malas prácticas de determinados contribuyentes.[1]
Por ello en la celebración de diversas operaciones contractuales donde se emitan comprobantes fiscales, entre ellas operaciones comerciales, la materialidad de las operaciones se traduce en ese deber de acreditar la existencia de tales actos de comercio en caso de que estos sean cuestionados por parte de la autoridad fiscal.
En esta nota abordaremos un criterio emitido por un Tribunal Federal donde analizó qué documentos pueden generar certeza de la prestación de un servicio o la adquisición de un bien derivado de actos de comercio, frente al cuestionamiento de la autoridad fiscal.
Hechos
Una persona (el “Contratante”) se inconformó ante la resolución de la autoridad fiscal que declaró no acreditada la materialidad de las operaciones derivadas de un contrato de arrendamiento de maquinaria y otro de suministro de materiales que el Contratante había celebrado con su proveedor.
El tribunal fiscal que conoció del juicio confirmó la validez de dicha resolución bajo el argumento de que los comprobantes fiscales digitales, estados de cuenta bancarios, impresiones de verificación de comprobantes fiscales, pólizas contables, declaraciones informativas de operaciones con terceros, y demás documentos aportados por el Contratante no eran suficientes para acreditar la existencia de dichas operaciones, sino que solo se trataban de indicios.[2]
Criterio del Tribunal Federal
El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del amparo (el “Tribunal”), determinó que la materialidad de las operaciones puede acreditarse por medios indirectos, siempre que éstos sean idóneos y suficientes para demostrarla racionalmente y en grado suficiente, aunque solo se trate de indicios.
Lo anterior, porque según el Tribunal, no existe un precepto específico en la ley que señale cómo acreditar la materialidad de las operaciones, por lo tanto, era válido acreditar la existencia de las operaciones cuestionadas mediante pruebas indirectas, si de su conjunto generaban certeza de la maquinaria arrendada y de los insumos adquiridos.
Además, señaló que si los comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) son aptos para documentar la operación o prestación de servicios en ellos detallada, con mayor razón en los contratos mercantiles, porque estos se celebran como habitualmente se permiten en el mercado sin que la ley civil, mercantil o fiscal les imponga una formalidad adicional para que tengan valor.
Así, concluyó que el órgano jurisdiccional fiscal puede tener por acreditada la prestación de un servicio cuando los documentos aportados y donde se consignan los actos de comercio puedan en conjunto, evidenciar de manera suficiente que sí fue cierta la realización de estos. [3]
Conclusión
De acuerdo con el criterio del Tribunal, frente a posibles cuestionamientos de la autoridad fiscal, respecto de la existencia o no de determinados actos de comercio, los comprobantes fiscales digitales pueden generar convicción sobre la existencia de ciertas operaciones. Por otro lado, el comprobante fiscal digital por sí solo no podrá acreditarlo, sino que éste junto con los demás documentos relacionados con dichas operaciones comerciales son los documentos que en su momento la autoridad fiscal o en su caso el órgano jurisdiccional deberá valorar.
En consecuencia, es importante que toda relación contractual se respalde con los documentos relacionados con la misma. Lo cual incluye tener documentado el contrato, los comprobantes fiscales digitales, estados de cuenta bancarios, y demás documentos que, según la naturaleza del contrato, sean necesarios a fin de que si existe un requerimiento por la autoridad fiscal se pueda acreditar la veracidad de dichos actos de comercio.
También vale precisar que la mayoría de los contratos mercantiles no requieren de una formalidad específica, sin embargo, existen otros tantos que la ley sí les exige formalidades adicionales. Por lo tanto, es recomendable contar con la asesoría adecuada que permita determinar primeramente qué tipo de contrato regirá la relación contractual de que se trate y, consecuentemente, cuáles son los requisitos formales de ese contrato.
Lo anterior no solo permitirá que nuestras operaciones comerciales o contractuales cumplan con los aspectos fiscales debidos, sino que también implicará que tengan validez, ya que la falta de forma conduce a que las operaciones sean anulables. [4]
[1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6444/1.pdf
[2] Indicios: hechos o pruebas que entrelazados a través de un razonamiento inferencial, regido por la lógica del rompecabezas, conforme a la cual ninguna pieza por sí proporciona la imagen completa, pero sí resulta del debido acomodo de todas ellas- llevan a su demostración. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 2982, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.P. J/19)
[3] https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027498
[4] Que los actos no produzcan efectos jurídicos por no cumplir con la forma exigida en ley.
Por Monserrath Bustamante.
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