La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si un banco niega a un usuario la apertura de una cuenta, no es procedente el juicio de amparo en contra de dicha negativa.
La Sala llegó a la conclusión anterior al resolver una contradicción de criterios de diversos tribunales colegiados, los cuales analizaron si la denegación de abrir una cuenta bancaria es o no un acto de autoridad, y por tanto si resultaba procedente para el usuario solicitante el combatirlo por medio del juicio de amparo.
El máximo tribunal determinó que aun cuando los bancos realizan actividades que son del interés público relacionadas con el desarrollo económico nacional, esto no significa que puedan ser considerados como autoridades. Por lo tanto, sus determinaciones no pueden combatirse por conducto de un amparo.
La Corte tomó en cuenta para su determinación que, el análisis de riesgo que realizan los bancos para decidir si efectivamente autorizan la apertura de una cuenta bancaria, lo hacen en ejercicio de los principios de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratar. Mismos que son pilares del derecho privado, donde los particulares realizan contrataciones en condiciones de paridad.
En dicho sentido, los bancos actúan en un plano de igualdad (coordinación) con los usuarios que solicitan la apertura de la cuenta. Es decir, los solicitantes del crédito no se colocan en una posición de subordinación frente a los bancos. Lo que es necesario para que la negativa de apertura de cuenta sea considerada como acto de autoridad y sea procedente el amparo.
En el siguiente enlace, se vincula a la publicación original del comunicado de prensa emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)
Por: José Antonio Cervantes Acosta