En el ámbito del derecho societario, hablando de las sociedades anónimas, se reconoce un tipo de acción que otorga a sus titulares derechos de voto restringidos, llamado “acciones de voto limitado”, en el cual no todos los accionistas tienen derecho a un voto. Las acciones con voto limitado constituyen un elemento fundamental que permite flexibilizar a las sociedades a las necesidades específicas de los accionistas que prefieren restringir el tipo de asuntos en los cuales podría votar a cambio de un retorno de inversión más rápido. Lo anterior sin cancelar su derecho a participar en decisiones trascendentales como más adelante se desarrollarán.

Por regla general cada acción da derecho a un voto, sin embargo, dependiendo de los intereses de los accionistas se podrá matizar esa regla, tal como lo establece el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley).

Esta situación fue analizada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el 7 de junio de 2024 fue publicada una tesis aislada en el Semanario Judicial, el cual aborda el tema del caso en que una sociedad que haya sido demandada en un juicio principal no podrá ser considerada como tercero extraño por equiparación [1] en un juicio de amparo indirecto, en el que su accionista titular del 99% de las acciones también fue demandada, a diferencia de que esta sí acudió al juicio natural a defender sus intereses.

La situación planteada en este caso fue a partir de que una persona moral promovió un juicio de amparo indirecto ya que ostentó ser tercera extraña por equiparación, es decir, argumentaba no haber sido emplazada al juicio natural donde fue originalmente demandada, a pesar de lo anteriormente expuesto en la sentencia se le negó dicho carácter y se sobreseyó el juicio, todo esto porque su accionista mayoritario (quien cuenta con el 99% de las acciones) también fue parte demandada en la demanda inicial y anteriormente había comparecido como persona física.

¿Cuál fue la justificación del Tribunal Colegiado para emitir dicho criterio?

El criterio establecido es que la persona moral no puede ser considerada como tercera extraña por equiparación pues las decisiones del socio mayoritario (quien cuenta con el 99% de las acciones) tiene la voluntad dominante en la asamblea general de accionistas de acuerdo con los artículos 77, 78 y 113 de la Ley.

Por lo tanto, dado el vínculo que tiene la persona moral con el accionista mayoritario, así como el poder de decisión que tiene este último en el órgano supremo de aquella, de acuerdo con el tribunal no hay lugar a duda de que la sociedad tuvo conocimiento directo, completo y exacto del juicio principal.

¿Este criterio deberá aplicarse para todas las sociedades mercantiles?

El criterio establecido por los tribunales colegiados, presupone el derecho universal al voto de todas las acciones.

El tribunal colegiado parte del supuesto de que todas las acciones tienen derecho a un voto, si bien de acuerdo con el artículo 113 de la Ley, cada acción de derecho a un voto. Sin embargo, no en todos los casos será aplicable el criterio del tribunal, ya que de acuerdo con las reformas del 2018 a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los requisitos de la constitución sociedad anónima no necesariamente a cada acción va a corresponder un voto, porque los accionistas pueden acordar otro tipo de acciones que tengan el voto limitado.

El criterio del tribunal da por hecho que el accionista que tenga la mayoría de acciones en la sociedad, tiene una decisión predominante en esta.

Aunado a lo anterior, el tribunal presupone que el accionista que posee el 99% de las acciones y la sociedad en cuestión, para los efectos del reconocimiento de la empresa como tercera extraña por equiparación en el juicio de amparo, la separación de sus personalidades diversas no es relevantes.

Indagando en el punto del emplazamiento, no fue realizado a la sociedad ya que esta actúa por medio de sus representantes legales siguiendo las formalidades estrictas del emplazamiento.

En este supuesto se dio por hecho que la sociedad tenía conocimiento del juicio por medio de su accionista mayoritario, quien se presentó a juicio a defender sus intereses propios, sin embargo, no los de la sociedad, a pesar de ello al criterio del tribunal se dio de forma automática el emplazamiento a pesar de no haberse llevado a cabo las formalidades correctas.

Por lo que de manera conclusiva, el criterio del tribunal analizado podría no ser aplicable en todos los casos en el que se demande a la sociedad y a uno de los accionistas mayoritarios. Lo anterior es así, ya que el accionista mayoritario tendrá el control absoluto en los acuerdos adoptados, únicamente cuando dicho socio mayoritario sea propietario de acciones ordinarias. Es decir, aquellas acciones que sigan la regla de que a cada acción le corresponde un voto.

Para más información consulte: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028997

Por Equipo Derecho Corporativo

Foto de Max Bender en Unsplash


[1] Tercero extraño por equiparación:  es aquel que siendo parte formal de la controversia, por ser el demandado, no fue llamado a juicio, o bien, que fue defectuoso el emplazamiento y que, por ello, no pudo comparecer al procedimiento en defensa de sus intereses.