La falsa seguridad de pactar una ley extranjera en cualquier contrato con efectos en México.

Cuando una empresa opera comercialmente en México, a menudo se plantea si resulta menos riesgoso elegir una ley distinta a la mexicana como la aplicable para la interpretación de sus contratos. Esta decisión suele partir de una suposición que no siempre es la correcta: asumir que la elección de una ley extranjera garantiza mayor protección jurídica.

Esto ocurre con frecuencia en empresas cuya accionista principal o empresa matriz se encuentra fuera de México. Se piensa que, si se pacta en los contratos una ley extranjera —por ejemplo, la del lugar de constitución de la accionista mayoritaria— como aplicable en caso de controversia con un cliente en México, se tendrá mayor control sobre el resultado del conflicto. Bajo esa lógica, se asume que un juez mexicano interpretará literalmente la cláusula y que las partes podrán anticipar el sentido de la resolución en caso de disputa. Esa suposición, en muchos casos, es equivocada.

En países como Inglaterra, las partes tienen amplia libertad para pactar la terminación anticipada de un contrato en los términos que consideren adecuados [1]. Existe la certeza de que, ante un incumplimiento, la parte afectada podrá hacer valer la cláusula y que un juez avalará la terminación anticipada del contrato.

En México, esa certeza no existe.

En un escenario práctico, una de las partes decide terminar el contrato confiada en que este se lo permite y toma decisiones asumiendo que queda desligada de la relación contractual. Sin embargo, el otro contratante puede cuestionar la validez de la cláusula —incluso habiéndose aceptado al firmar el contrato— y un juez mexicano puede darle la razón de que, la cláusula no es válida y, por lo tanto, no es vinculante para las partes.

La consecuencia es preocupante: el contrato puede continuar vigente contra la voluntad de la parte que intentó terminarlo.

Mientras que en el sistema inglés la interpretación contractual es predominantemente literal, en México no lo es necesariamente.  Depende del tipo de cláusula que se pretenda hacer cumplir, una diferencia que con frecuencia se ignora al estructurar contratos que despliegan sus efectos en territorio mexicano.

En el caso de la terminación anticipada, un tribunal mexicano analizará elementos adicionales a la literalidad de la cláusula para validar su ejecución. En consecuencia, una cláusula plenamente válida conforme al derecho extranjero puede no ser ejecutable ante un juez mexicano.

Para la parte que pretende hacerla valer la cláusula en su literalidad, la interpretación judicial en México representa un riesgo concreto. El tribunal local evaluará aspectos como el plazo de notificación, la afectación a la libertad contractual, la legalidad o el orden público, conforme a criterios obligatorios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación [2].

Por ello, cuando un contrato va a surtir efectos en México —por ejemplo, en suministros de mercancías o productos—, la decisión de someterlo a una ley extranjera no elimina el riesgo jurídico. En ciertos casos, lo incrementa.

Antes de asumir que una ley extranjera regirá efectivamente el alcance y la interpretación de las cláusulas de un contrato, es indispensable verificar si estas serán ejecutables ante un tribunal mexicano, especialmente cuando la relación contractual ya se encuentra produciendo sus efectos en México. De lo contrario, una de las partes se puede enfrentar al problema de tener que continuar en una relación contractual que creía haber terminado, con base en una cláusula que su contraparte aceptó al firmar el contrato. Por citar solo un ejemplo.

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[1] Caso Monday/Friday of the Laconia [1977] AC850.

[2] Jurisprudencia 1a./J. 178/2023 (11a.).

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