Los contratos y órdenes de compra que utiliza con sus clientes establecen que cualquier controversia se someterá a los tribunales que usted eligió. Desde el 29 de junio, esa cláusula puede no sostenerse ante un juez.

A partir de esa fecha existe jurisprudencia obligatoria en el sentido de que las cláusulas de sumisión expresa a jueces de determinado territorio no podrán utilizarse para fijar la competencia territorial en contratos y pagarés, si la otra parte no tuvo posibilidad real de negociación.

Los contratos de adhesión son aquellos cuyo clausulado es impuesto de forma unilateral por una de las partes, sin posibilidad real de que la otra pudiera proponer términos que convengan a sus intereses.

Aun cuando la jurisprudencia I.10o.C. J/2 C (12a.) tiene su origen en juicios promovidos por instituciones financieras contra sus deudores, este criterio es aplicable también a otras compañías que no necesariamente sean bancos, basta con que un contratante fije los términos del contrato de forma unilateral.

Si su empresa ya tiene términos y condiciones rígidos que envía a sus clientes, y documenta créditos con contratos y pagarés que se firman sin brindarles la oportunidad de negociarlos, pueden ser catalogados como contratos de adhesión. Por tanto, podrán serles aplicable la jurisprudencia mencionada, especialmente cuando necesite cobrar.

Si usted estableció a los juzgados de Querétaro como los competentes para dirimir cualquier controversia derivada del contrato, pero su cliente se encuentra en Tijuana, Baja California, si su contrato es de adhesión, usted tendría que litigar el asunto en Tijuana.

La jurisprudencia estableció que, cuando se trate de pagarés o contratos de adhesión en los que el deudor no tuvo la opción real de negociar sus términos, para determinar la competencia territorial, se debe privilegiar el derecho de acceso a la justicia de la parte adherente. Por lo tanto, el juez competente para conocer del asunto será el del domicilio del deudor.

El artículo 1092 del Código de Comercio establece que es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente. El artículo 1093 precisa que esa sumisión expresa exige que los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, señalando como tribunales competentes los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.

Sin embargo, esa libertad se justifica únicamente cuando ambas partes negociaron la cláusula de sumisión expresa, no cuando es impuesta unilateralmente por una de ellas. En ese caso, el juez seleccionado puede declararse incompetente conforme a la jurisprudencia señalada.

Vale la pena revisarlo antes de que se presente el problema.

Si usted utiliza contratos estándar con sus clientes y quiere saber si sus cláusulas de competencia son susceptibles de ser desestimadas, en CEG Legal podemos orientarle. Escríbanos a info@ceglegal.mx