Antecedentes
En el contrato de apertura de crédito (el “Contrato”) el acreditante (el “Acreedor”) se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado (el “Acreditado”), o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito otorgado en la forma y términos convenidos.
De esta manera, queda obligado el Acreditado a restituir al Acreedor la suma de dinero que corresponda o a cubrirlo de manera oportuna por el importe de la obligación que contrajo, así como al pago de los intereses, gastos o comisiones que se hayan estipulado en el Contrato.[1]
En esta nota abordamos la determinación de un tribunal federal quien estableció las implicaciones de la falta de firma del Acreedor, si en juicio el Acreditado reconoce la celebración del Contrato y además no cuestiona el contenido del mismo.[2]
Hechos
En un juicio mercantil, el Acreedor reclamó la terminación anticipada de un Contrato de crédito simple, así como el pago de varias cantidades de dinero correspondientes a capital vencido, intereses moratorios, así como de gastos y costas[3] que generaría el juicio.
Al contestar la demanda, el Acreditado aceptó que en efecto él había celebrado el Contrato, sin embargo, al resolver el juicio, el Juez declaró improcedente la acción bajo el argumento de que el Contrato no tenía firma del Acreedor.
El asunto llegó a juicio de Amparo Directo, donde el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (el “Tribunal”), resolvió que la falta de firma del Acreedor en el Contrato es irrelevante cuando el Acreditado acepta la celebración del mismo, ya que la aceptación subsana y convalida dicha ausencia.
Conclusión
Según el criterio del Tribunal, si el Contrato carece de firma del Acreedor, ello no afecta su validez. Sin embargo precisa que esto es así solo en aquellos casos en los que el Acreditado reconozca en juicio que celebraron dicho Contrato.
De lo contrario, es decir, si el Acreditado negara la celebración del Contrato o se opusiera al contenido del mismo, el criterio del Tribunal no sería aplicable.
Además de que este criterio, respeta el principio de congruencia de las sentencias, ya que si el demandado no refiere nada respecto de la falta de firma del Acreedor y por el contrario acepta la celebración del Contrato, el Juzgador no tiene qué desechar su demanda bajo argumentos no expuestos por las partes del juicio.
[1] Raúl Cervantes Ahumada. Títulos y Operaciones de Crédito. México. Porrúa. 2007. pág. 245.
[2] https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026916
[3] Los gastos y costas: son aquellos desembolsos económicos que se dan durante un juicio y hasta su terminación.
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