El juicio oral mercantil está compuesto por dos audiencias, la primera denominada preliminar y la segunda de juicio. El desahogo del juicio oral privilegia el intercambio verbal de los argumentos de las partes, es decir es más flexible respecto de otro tipo de procedimientos mercantiles. Sin embargo, la ley también marca claros límites respecto de los momentos en que se tendrán que hacer valer derechos por las mismas partes.
Cada audiencia tiene un propósito único en el procedimiento. La audiencia preliminar tiene diversos objetivos. Uno de ellos consiste en la “depuración del procedimiento”. En el que las partes hacen valer alguna irregularidad que se puedo haber presentado en el proceso. Desde la presentación de la demanda inicial hasta la fecha de la audiencia preliminar.
Sin embargo, solo podrá hacerse valer una vez que el juez apertura dicha etapa. Ya que una vez que el juez concluya con la misma, las partes pierden su derecho para hacer valer algún incidente o derecho. Las acciones o derechos que no sean ejercitados en el momento oportuno seguramente traerán como consecuencia que no se admitan por el juzgador.
¿Existe algún criterio judicial en dicho sentido?
El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el semanario judicial de la federación un criterio por el que un tribunal colegiado se pronunció acerca de la etapa de la depuración del procedimiento en la audiencia preliminar. Así como sobre la omisión de la parte actora de presentar un incidente de falta de personalidad de la parte demandada.
La controversia que dio origen a este criterio se presentó en un juicio oral mercantil, en el cual la parte actora argumentó que la personalidad de la parte demandada era deficiente, sin embargo, cuando quiso hacer valer dicha falta de personalidad a través del amparo directo, el tribunal colegiado negó la concesión del amparo, esto con base en que el artículo 1390 bis 24 del Código de Comercio (el “Código”). [1]
El tribunal colegiado dio razón al criterio el juez que conoció el asunto inicialmente, al haber concluido dicha etapa. Esto porque por que las parte que presentó dicho incidente lo hizo en destiempo, ya que no hizo vale su derecho en la etapa procesal correspondiente.
Dado lo anterior, el tribunal colegiado justifica que el Juez que conoció en primera instancia el juicio tuvo que hacer valer las excepciones procesales en el momento de la audiencia, por lo tanto, fue una consecuencia de la parte actora no hacerlas valer en tiempo, esto con base en el artículo 1390 bis 34 del Código. [2]
Para leer el criterio completo, ingrese al siguiente enlace: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028958
Por Equipo Derecho Corporativo
Foto de Sora Shimazaki en Pexels
[1] “Artículo 1390 Bis 24.- El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, con lo que quedan precluidos los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.”
[2]“Artículo 1390 Bis 34.- El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.”