No es poco común que los beneficiarios de un pagaré llenen determinados requisitos después de haber sido firmado o suscrito por el obligado a su pago o suscriptor.
De hecho, el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “Ley”) permite al beneficiario llenar los requisitos y menciones en el pagaré en cualquier momento con tal de que sea hasta antes de que se presente este para su pago.
La materia mercantil tiene como eje rector la autonomía de la voluntad de las partes en un acto de comercio. Es decir que tienen absoluta libertad para entablar relaciones comerciales en los términos que les resulte más conveniente.
Lo anterior tiene como excepción, que la propia ley exija una forma particular para que el acto de comercio pueda tener efectos. En cuyo caso, se deberán satisfacer los requisitos de forma que la ley disponga.
Como la ley permite que el beneficiario rellene el pagaré en cualquier momento después de que haya sido firmado por el obligado a su pago, todo haría pensar que debería prevalecer el principio de la autonomía de voluntad mencionado.
No obstante, un tribunal federal ha emitido un criterio que modula la libertad de rellenar en cualquier momento el pagaré mencionado.
Pues al resolver un asunto en el que la información relativa a la fecha de vencimiento para realizar el pago, así como la tasa de intereses moratorios no se rellenó al momento de firmarse el pagaré, el tribunal federal concluyó que el llenado de dicha información se deberá realizar con el consentimiento del obligado al pago.
Lo anterior porque si se permitiera al beneficiario insertar la información mencionada de forma unilateral después de la firma del pagaré por parte del suscriptor, este podría definir sin el consentimiento del obligado al pago dos cuestiones:
La primera, a partir de qué momento empezarían a determinarse los intereses moratorios, incluso sin que haya sido acordado esto por el obligado al pago.
La segunda, evitar la prescripción del derecho de cobro al insertar una fecha de vencimiento que el beneficiario considere conveniente. Esto pudiera colocar al suscriptor en un estado de incertidumbre al ignorar cuando pudiera recibir una demanda de cobro del pagaré.
El tribunal consideró que la interpretación del artículo 15 de la Ley debe realizarse a la luz de una “promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos” tal como lo establece la Constitución mexicana.
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https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028836
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