*El 19 de junio este criterio fue publicado con el carácter de jurisprudencia, entrando en vigor el 22 de junio de 2026 (tesis P./J. 137/2026 (12a.).*
El 7 de enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de Pleno, avaló el derecho que tienen los acreedores de las sociedades que busquen fusionarse, a oponerse judicialmente a dicho procedimiento, y a que la fusión se suspenda mientras se resuelve la oposición.
La Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Sin embargo, la principal lección que nos deja este criterio es que lo más importante no es la asamblea que aprueba la fusión, sino el acercamiento previo con los acreedores.
Este derecho de oposición se contempla en el artículo 224 de la LGSM al mencionar que la fusión surtirá sus efectos tres meses después de haber sido inscritos en el Registro Público de Comercio los acuerdos de fusión de las sociedades involucradas.
Durante ese plazo, los acreedores podrán oponerse y detener la fusión hasta que se declare que la oposición no es fundada y la sentencia emitida quede firme. Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado oposición, la fusión podrá realizarse.
La Corte declaró que dicho artículo es constitucional y que no limita la libertad de asociación de la compañía que lo impugnó. La Corte concluyó que el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión garantiza su seguridad jurídica y protege sus derechos.
Su finalidad es evitar que la desaparición de las sociedades resultado de la fusión afecte la posibilidad de cobrar los créditos o deteriore ilegítimamente el patrimonio de los acreedores.
Un rasgo importante de esta jurisprudencia es que los medios alternos de los que puede echar mano un acreedor serían insuficientes porque no evitarían la consolidación de patrimonios ni la extinción de la compañía con la que originalmente había entablado una relación comercial.
Esta resolución confirma el nivel de cuidado que deberán observar los administradores y funcionarios de las sociedades que busquen fusionarse incluso antes de la celebración de las asambleas de socios.
La ley contempla la posibilidad de que la fusión surta sus efectos en el momento de la inscripción en el registro de los acuerdos de fusión, sin necesidad de agotar el plazo de los tres meses mencionado, si se pacta el pago de los créditos de las sociedades, se deposita el importe de dichas deudas en un banco, o se obtiene el consentimiento de todos los acreedores.
Una sugerencia para mitigar los riesgos de una posible oposición es que antes de la fusión, existan acercamientos con los acreedores para explicar el proceso y, en su caso, documentar su consentimiento. Otra opción será acordar con ellos los términos de pago de sus créditos.
En el mejor de los casos, una oposición judicial puede retrasar los efectos de la fusión. En el peor escenario, puede impedirla totalmente hasta que se alcance un acuerdo de pago con los acreedores, resultado que puede obtenerse si se planea adecuadamente el proceso.
Una planeación adecuada ayudará a identificar y anticiparse a diversos riesgos antes incluso de realizar la convocatoria a la asamblea general que apruebe la fusión.
Si usted está planeando una fusión y no ha iniciado el acercamiento con sus acreedores, o es acreedor de una sociedad que planea fusionarse y quiere conocer sus opciones, en CEG Legal podemos orientarle. Escríbanos a info@ceglegal.com