El Comercio Electrónico es una manera muy sencilla y cómoda de interactuar en el mercado, cada vez más utilizadas entre empresas y personas físicas comerciantes que lo exploran ya como alternativa viable para hacer negocios en México, donde en el mejor de los casos, quienes participan con buenas prácticas en el comercio electrónico estando correctamente asesorados.
Incluso, recientemente se publicó bastante al respecto sobre el tema, como por ejemplo el artículo difundido el 20 de agosto de 2024, por Jennifer Galindo para la revista T21 Advertisement, con el título: “Evolución el e-commerce, personalización como el punto clave de compra” consultable en: https://t21.com.mx/evolucion-el-e-commerce-personalizacion-como-el-punto-clave-de-compra/.
Canal utilizado, aprovechando que sucedió al margen de la celebración del Panel de la sección: “La evolución del E-Commerce”; en la que Pierre-Claude Blaise CEO de la Asociación Mexicana de Ventas Online A.C., informó que México es uno de los países con mayor crecimiento en materia de comercio electrónico en el mundo de los últimos 5 años.
Debido a que se registró una evolución importante en el ecosistema del comercio electrónico del país, marcando la tendencia a partir del número de usuarios que migraron sus hábitos de compra física a los medios digitales de compra, según datos de la Asociación Civil asentados en 2023.
Por lo que evidentemente, la usanza de estos medios tuvo un aumento de 26% en el aforo digital, introduciendo la cantidad de 70 millones de mexicanos que compran en línea una vez al año, consolidando una nueva herramienta principal en las experiencias de compras, personalizadas por data.
Blaise, llamó la atención hacia las áreas de oportunidad en este nicho comercial, ante los pronósticos de especialistas en la materia que vaticinaron tendencias de compra dirigida a los consumidores en redes sociales.
Concurrencia que ha posicionado al Estado en el Séptimo lugar en el crecimiento de tiendas en línea de este semestre, como lo afirma la publicación de un artículo en la columna de Finanzas en fecha 15 de julio del corriente en el Diario de Querétaro: https://www.diariodequeretaro.com.mx/finanzas/queretaro-ocupa-el-septimo-lugar-en-crecimiento-de-tiendas-en-linea-12093890.html
Según las cifras aportadas por Tiendanube, en su primer semestre de ejercicio de este año 2024, para el Estado de Querétaro se registró un incremento del 86% en la facturación tan solo de comercio electrónico de acuerdo con la publicación consultable en la dirección: https://onedigital.mx/2024/07/15/crecimiento-del-87-en-facturacion-de-comercio-electronico-en-queretaro/
I. SISTEMAS Y MÉTODOS; ARGUMENTOS Y RAZONES.
El método, por lo general, implica un orden sistemático estandarizado para los procesos legales, refiriendo una secuencia aplicada para la investigación científica, con principios generales aplicables para la Observación, la Experimentación, la Medición, la Formulación, análisis y refutación de hipótesis y el establecimiento de conclusiones que pueden dar origen a teorías y/o Leyes.
En que la propuesta del proyecto en esta iniciativa de reforma, original consultable en el siguiente enlace: file:///C:/Users/usuario/Downloads/reforma%20al%20c%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Comercio%20Electr%C3%B3nico%202024%20(1).pdf, se propone en esta redacción como planteamiento de técnicas de interpretación en una argumentativa de estudio ordinario de piezas legales, judiciales y/o Legislativas y la fenomenología Legal con la que surgen, la Analogía Modelo es tomada de un proceso de desarrollo biológico típico de los seres vivos pluricelulares que involucra el proceso de adaptación Celular inmunológico a través de la denominada Endocitosis[1], que concierne a la inclusión de partículas externas (nuevas) a un organismo Multicelular y su Sistema Inmunitario, es decir, es un proceso evolutivo, de cambio y adaptación de las células animales, equiparable en gran medida al proceso de adaptación legislativa de un Estado de Derecho.
Son sistemas que funcionan con similitud, sin embargo en cada caso sube la dificultad al proyectar o tratar de predecir los efectos secundarios en otros sistemas de normas secundarios o periféricos con los que se interrelacionan en la misma medida, Genero y especie, tanto la Biología como las ciencias jurídicas particularmente, en ese orden de ideas, habilita la interpretación analítica de las sintomatologías sociales y del Derecho, bajo la lógica de un fenómeno biológico y su método de estudio.
La Iniciativa, instrumento o pieza legislativa representa la equivalencia con una partícula externa a un sistema celular, que en ambos caso se propone incorporar mediante un proceso legislativa, a un Sistema normativo escrito, periplo orgánico que corresponde con el marco jurídico regulatorio vigente en la legislación aplicable con fuentes internas y externas de Derecho, las reglas y mandatos adicionados en el ámbito del Comercio Electrónico, que son absorbidos por Fagocitosis[2] e incorporados al sistema pluricelular básico, con sus leyes y reglas bilógicas.
Resultando bastante ilustrativo creemos, porqué define como un proceso natural inmunológico legislativo de tratamiento a las reformas y adhesiones en materia de Comercio Electrónico, propuestas como remedio a los cuerpos normativos y bajo un enfoque evolutivo como es el caso actual del Código Civil Federal a reformar y su armonía normativa respecto de otras codificaciones, Leyes y/o Reglamentos vigentes que al agruparles dentro de la misma especie de acuerdo a la lógica de una teoría somática del Derecho Legislado.
En suma, que el mecanismo inmunológico es utilizado para detectar y eliminar agentes patógenos y desechos celulares[3] equiparables a los que se hayan en el Cuerpo de Normas en Materia de Comercio Electrónico que conforman el derecho positivo vigente, así como la vida y praxis de la función judicial en un Estado Constitucional de Derecho.
Conforme al Atlas de Histología Vegetal y Animal del Departamento de Biología Funcional y Ciencias de la Salud de la Facultad de Biología de la Universidad de Vigo en España; podemos fagocitar la partícula representada compuesta por la citado pieza legislativa o documento, que forma parte de un organismo Legal más complejo llamado fagosoma[4].
Cuando el redactor, aborda la Fenomenología social y jurídica en la exposición de motivos de la iniciativa, que resultan útiles para ejemplificar la endocitosis del Comercio Electrónico al Código Civil Federal, a partir de fagocitos[5] que representan los datos vertidos en la iniciativa formulada por el Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo en materia de Comercio Electrónico, electo por mayoría relativa, de la zona de Zapopan, Jalisco, quien posee el grado académico de Doctor en Ciencias de la Educación, perfil y actividad legislativa consultables en el link: http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9222714, que en lo concerniente se cita:
“… fin de que nuestro marco jurídico se empate con el avance tecnológico, es imprescindible que se establezcan en la legislación mexicana las reglas necesarias que permitan hacer frente a las diversas problemáticas que pudieran surgir de la celebración de este tipo de contratos, así como para que éstas permitan servir como base para la prevención de cualquier tipo de conducta ilegal que se pudiera cometer con la realización de estos…”.
II. CONTENIDO DE INICIATIVA Y MODELO CONTRACTUAL EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO.
Esencialmente para las reglas contractuales, acotan requisitos de existencia de las relaciones contractuales que tradicionalmente se hacen en papel, tal como se definen en los conceptos “escrito”, “original”, “Firma” y “Documento”, que conforme a la Ley Modelo deben prevalecer en los convenios y acuerdos dentro del denominado “Comercio Electrónico”.
En México, la reforma con la que se introduce la contratación electrónica en la Legislación se da mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado el día 29 de mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación.
Esa transformación tecnológica, es un fenómeno que implica cambios generalmente evolutivos, que impactan directamente en el mundo cognoscible de los seres humanos y en nuestras realidades sin duda.
Adaptándose gradualmente las empresas más aptas por el tiempo que les tomó rentabilizar nuevamente su ejercicio comercial con nuevas operaciones y estrategias de negocios, y después los aparatos gubernamentales y el tiempo que se requiere para adecuar Marcos Regulatorios, que ya se delinearon inicialmente en el Título Segundo del Código de Comercio en 2003.
El Poder Legislativo lo hace ahora en la propuesta en la iniciativa de reforma y adhesión por decreto pretendida al Código Civil Federal para regular los pactos en el comercio electrónico.
Sobre todo, porque a todas luces es un proceso aún en transición que propone introducirse mediante un articulado en la codificación Civil Federal, partiendo de que los contratantes podrán acordar y disponer el número y contenido de las cláusulas que así lo consideren necesario, a fin de lograr la mayor equidad entre estos.
Definitivamente una constante en las operaciones de mediación y diagnóstico Legal son la tecnología que se tiene al alcance en los medios informáticos y de comunicación que ahora se describen como nuevos canales electrónicos de comunicación en las cláusulas que se consideren para formalizar un pacto, al llegar a un acuerdo o realizar convenios y de manifestar la voluntad contractual para obligarse de todos los sujetos de derecho bajo el Principio de que Pacta Sunt Servanda, la herramienta de Firma Electrónica y su certificación legal.
Otro agregado es que incluyen los conceptos utilizados en el comercio electrónico para efectos del Código Civil Federal tales como Datos de Creación de Firma Electrónica, Firma Electrónica Avanzada, Firmante y Mensaje de Datos.
El factor de importancia en las operaciones comerciales electrónicas al postular su verificación en las controversias derivadas por esta manera de contratar, es la fiabilidad entorno a la encriptación que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
Ya que la firma electrónica contendrá el conjunto de datos y caracteres que permitirá la identificación del firmante, que esta ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere su registro, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Para el Código Civil Federal, sin duda implica un avance al reconocer ahora estos mecanismos de firma electrónica como un elemento de perfeccionamiento de los contratos siempre y cuando cumplan las siguientes precisiones:
l. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Que sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
La tecnología como las formas contractuales, en tanto que son productos de la actividad humana, y en tanto que modifican la conducta de los hombres, los avances tecnológicos son también fenómenos jurídicos[6].
El ejercicio de la Abogacía no es la excepción, se llega a sostener que para transitar en el Legalis Mundi las Personas que ejercen el oficio, en cualquier materia o área, debemos tomar una postura definitiva en cuanto a la actualización periódica como profesionistas, ya que proyecta un perfil de investigación en constante cambio.
Circunstancia que en lo particular, pero Universalmente, ahora nos atrae hacia el centro de gravedad del e- commerce, núcleo compuesto por las varias fuentes de Derecho cuya sistematización y validez debemos argumentar.
Ya que la Firma Electrónica Certificada o Fiel, sirve de elemento en el perfeccionamiento de los contratos mercantiles en el Código de Comercio, lo que se pretende regular en el comercio electrónico donde participan sujetos del derecho civil, es replicar tales filtros o mecanismo de manifestación electrónica de la voluntad, para efecto de los actos jurídicos
Actualmente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria son consideradas autoridades Certificadoras oficiales para emitir certificados digitales, y ni el Código Civil Federal ni el Código Federal de Procedimientos Civiles incluyen hasta ahora la regulación de la firma electrónica certificada, ni distingue quienes son los órganos certificadores de estas, dejando como fuentes de Derecho la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el Código de Comercio en su Título Segundo denominado Del Comercio Electrónico y el Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación de Firmas Electrónicas.
Estas certificaciones, son emitidas por prestadores de servicios particulares que operan de acuerdo al Código de Comercio y su reglamento, a continuación dejamos el link informativo del Instituto Federal de Telecomunicaciones del Registro de algunos prestadores de servicios privados de certificación de firma electrónica. https://www.ift.org.mx/industria/lista-de-organismos-de-certificacion
III. GARANTÍAS DE DERECHOS MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS ELECTRÓNICAS.
Amén de que las Firmas Electrónicas Avanzadas de las personas que deseen celebrar contratos por medios electrónicos deberán estar certificadas por notarios públicos o corredores públicos, de acuerdo con las leyes, reglamentos, reglas y normas oficiales mexicanas correspondientes.
Mandatos a los que tendrán que sujetarse las Sociedades extranjeras de naturaleza privada registradas ante la Secretaría de Economía conforme a la Ley de Inversión Extranjera, incluso las que actúen a través de un representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos que se le imputen.
Sin que se incluya conceptualización al caso sobre la certificación en la codificación Civil y su iniciativa sobre las certificaciones de las firmas electrónicas, como un elemento importante para el perfeccionamiento de los Contratos y sus alcances, celebrados de manera electrónica.
Cabe citar, para mayor abundamiento sobre la validez, certificación y fiabilidad de firmas electrónicas se invoca la Tesis Aislada I.3o.C.264 C (10a.) emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Décima Época, publicado en fecha 16 de junio de 2017 bajo el rubro: “FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE”, consultable en la siguiente liga: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014545.
Y su Correlativa, que como dato curioso que actualmente es una de las pocas fuentes formales que contienen una aproximación a una definición del Concepto de Comercio Electrónico, que de forma indirecta lo define para efectos de la tesis como la transacción realizada en una tienda en línea. Acorde al Criterio Orientador sostenido con registro número I.3o.C.34 C (11a.), Precedente Judicial emitido por ese mismo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito pero ya en la Undécima Época, bajo las nuevas reglas y criterios de aplicación vinculatoria de Precedentes Judiciales por Identidad y Similitud, operando con el encabezado: “COMERCIO ELECTRÓNICO (TIENDA EN LÍNEA). EL CÓDIGO DE UN SOLO USO POR TIEMPO LIMITADO DIGITADO POR EL USUARIO, CUYO REGISTRO OBRE EN EL “LOG DE TRANSACCIONES” Y SE ENCUENTRE EXPLICADO POR EL DICTAMEN PERICIAL EN INFORMÁTICA, ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADA LA AUTORIZACIÓN DEL CARGO CONTROVERTIDO”. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026259.
IV. COMERCIO ELECTRÓNICO, INTERNET Y DERECHO.
De tal suerte, que se replica trazando un círculo cerrado de protección dentro del marco legal aplicable en materia de Derechos de sujetos Civiles y Comerciantes que adoptan estas prácticas comerciales electrónicas y sus medios de tutela y protección judicial sistematizados en el marco regulatorio actual, promoviendo la consulta de diversas fuentes de Derecho Locales e Internacionales que puedan resultar ajustables.
Sin lugar a dudas, que partimos de una figura contractual enteramente definida en la Doctrina Jurídica, resultado de adecuar estrategias comerciales y de operación comercial a través de medios informáticos de comunicación electrónica, con tecnologías de la información como las plataformas de ventas en línea que sirven de conducto de uso común para conectar con diversos vendedores y compradores, en el intercambio de determinados productos, bienes y/o servicios vía internet.
Corresponde con los datos y fuentes anteriores, las estrategias comerciales que toman YouTube y Shopify, a raíz del lanzamiento reciente de TikTok Shop, adaptando sus modelos de contratación, por ejemplo el de comisión mercantil para México, de acuerdo al artículo publicado el 22 de agosto del 2024 en el portal de American Retail, consultable en esta vía: https://america-retail.com/secciones/marketing/youtube-y-shopify-revolucionando-el-comercio-electronico/.
Youtube Shopping, por otra parte representa en gran medida los avances dentro del E-Commerce, que inclusive pretende regular estas plataformas mediante una campaña para afiliación de usuarios de estas plataformas, a una aplicación que permite la sincronización de productos registrados con Google Merchant Center, que aparentemente hace plausible la estandarización comercial en materia electrónica de los afiliados en cuanto regulación en las tasas de comisión, estableciendo periodos de elegibilidad en oferta- demanda y la administración de su facturación en operaciones comerciales de esta especie de una manera sencilla.
Fenómenos de agrupación comercial segmentaria e intercambio de bienes, productos y servicios, que resultan muy similares entre sí por el método aplicado, por una parte el programa de afiliación de Youtube Shopping para usuarios comerciales de Estados Unidos; y por otro el utilizado en el caso mexicano por la Asociación Mexicana de Ventas Online A. C., que desde 2014 reúne a más de 550 empresas mexicanas e internacionales de los sectores de retail, moda, viajes, servicios financieros, entre otros, que buscan desarrollar su comercio electrónico y aplicar las mejores prácticas de la industria en las relaciones de los consumidores y proveedores comerciantes afiliados a estos medios de comercio.
Se aconseja a los usuarios no perder de vista que son formas virtuales de contratación en línea, y siguen la inercia global natural gravitatoria centrípeta de las economías rezagadas a partir de la vertiginosa declaración de Emergencia Mundial por Pandemia que cambió los modelos económicos y el método para formular el Derecho para siempre.
Tomando un espacio de reflexión para retomar el planteamiento sobre ¿Qué amenazas existen actualmente para el e-commerce? Riesgos en las áreas de seguridad al momento de intercambio y almacenamiento de datos personales. Tan es así que en Colombia la página web de INFOBAE en su edición digital para ese país.
Jenny Alejandra Bustos Granados publicó el 22 de agosto del 2024 un artículo que da a conocer los puntos vulnerables del e-commerce en su país ya se hayan identificadas puntualmente. Debemos mencionar, que el principal sesgo de similitud son los avances tecnológicos en general con los que cuentan estos países, es decir, que México y Colombia, tienen un ecosistema muy similar, pertenecen a América Latina y su economía, por lo que puede resultar de bastante utilidad tratar de describir los puntos débiles del sistema mexicano, entendiendo sus cambios legislativos y políticos, a través del siguiente caso del Estado Colombiano.
Wendy Lindarte, líder de crecimiento de la plataforma líder en e-Commerce de Colombia llamada Rocketfy.co, registrando toda la estadística del rubro, anotando 5 áreas de oportunidad en lo que se refiera a:
- FRAUDES DE TARJETA DE CREDITO
- PISHING DIRIGIDO A LOS VENDEDORES
- ATAQUES DE DENEGACIÓN DE SERVICIO (DDOS)
- ROBO DE INFORMACIÓN PERSONAL Y FINANCIERA
- INTERCEPCIÓN DE DATOS DURANTE LAS TRANSACCIONES
El tema de la inseguridad si cambia de latitudes, Según los datos de la Policía Nacional Colombiana, cerca de 10 millones de personas en lo que va de este año 2024 han sido víctimas de fraudes digitales o intentos de hackeo. Los cinco problemas de seguridad que amenazan a las plataformas de comercio electrónico en Colombia – Infobae
Conclusivamente que el principal riesgo en operación comercial electrónica es cuando se reciben, almacenan, procesan y resguardan Datos Personales, ya sea ante una entidad privada o pública.
V. PANORAMA PROCESAL Y POSTULANCIA MERCANTIL Y CIVIL.
No perdemos de vista en el área de litigio preventivo de CEG Legal, que actualmente los actos de comercio electrónico implican la producción de distintas formas probatorias, lo que da pauta en un proceso en el que existe el principio de libre apreciación de la prueba, con el estándar de razonabilidad y se valoren conforme a las máximas de la experiencia del justipreciador, como es el caso de la materia penal adversarial.
Sin embargo, el Código de Procedimientos Civiles se rige ajo el principio de la prueba tazada, porque indica la manera en que el juez debe valorar las pruebas y su alcance probatorio respecto de los hechos relativos, inclusive resulta de utilidad, que reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Alcance probatorio de acuerdo al Código Federal de Procedimientos Civiles vigente, su valor versará con el grado de fiabilidad con la que estas son generadas, comunicadas, recibidas y archivadas, perfeccionándose con la firma electrónica certificada.
Circunstancialmente, el mismo Código Federal de Procedimientos Civiles, al referirse a las pruebas aportadas mediante los descubrimientos de la ciencia, quedarán al prudente arbitrio judicial, imponiendo como estándar mínimo la certificación correspondiente que acrediten el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas para constituirse como pruebas con Valor probatorio pleno, en un procedimiento instruido por ejemplo, en acciones en cumplimiento de obligaciones contractuales dentro del Comercio Electrónico.
Verbigracia cuando en la vía oral mercantil, suponiendo sin conceder que en un litigio se blindan varias esferas de Derechos del cliente cerrando el circulo de protección, planteando el inicio de una acción legal relativa a las obligaciones contraídas dentro del comercio electrónico.
En las compraventas mercantiles de tipo, por lo general no obran en el clausulado pacto rescisorios, su operación o cantidades que se pretende cobrar a quien otorgó la garantía, una cláusula implementada en CEG Legal de manera estándar y a escrutinio del cliente y las partes que participen en el contrato comercial.
Ausencia de principios implementados como el caso del Código de Comercio de Neutralidad Tecnológica, Autonomía de la Voluntad, Compatibilidad Internacional y Equivalencia funcional del mensaje de datos con la información documentada en medios electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.
A la par, que se prepara la entrada en vigor en 2027 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, independientemente de resultar aprobadas y publicadas las propuestas de la iniciativa al Código Civil Federal.
Por otra parte, el procedimiento del Código Nacional regula ya el concepto de firma electrónica avanzada, los mensajes datos y su integridad en el apartado de medios de prueba, asimismo incluye el principio de equivalencia funcional en los procedimientos regulados por ese Código, de suma utilidad para el momento procesal oportuno de tratar el razonamiento probatorio en estos litigios
Como segunda grada, hacemos las anotaciones en todos los casos en que se plantean asesorías para las compraventas con modelos comerciales de comisión mediante comercio electrónico. Y que califiquen por lo anterior, para causar en su actividad contractual comercial cláusula de protección y de Garantía mencionadas.
Situación que acontece incluso para la regulación Procesal del Código de Comercio, al momento de iniciar acciones legales como las establecidas para el Contrato de Comisión Mercantil, incluida de la misma manera en lo Sustancial y procesal en el mismo Código.
Que incluye en sus postulados los elementos convencionales y los modelos contractuales definidos en cuanto a forma de obligarse, perfeccionamientos y sobre la manera en que surge la manifestación de la voluntad, su fundamento Sustantivo y Adjetivo conforme a las vías legales procedentes para hacer efectivas las obligaciones y reconocimientos convencionales incoados en cada proceso iniciado por conducto de las acciones judiciales definidas en el Código citado o en otra Ley.
En ese orden de ideas, se incluye en el apartado de referencia, en la clasificación Legal de algunos actos comerciales tipificados dentro de estas figuras contractuales en la Ley y/o Código aplicables también a los convenios de Permuta Mercantil, los conciertos de Sesión de Créditos Comerciales y de la Consignación Mercantil.
Pero por otro lado, ante un panorama donde ya se realizó una operación comercial y se están sufriendo sus efectos jurídicos desde antes de una Asesoría, necesariamente se tiene que acudir ante Juez competente, de estilo y estrategia en los asuntos litigiosos de esta firma legal, del fuero Federal que dicte medios preparatorios ajuicio y resuelva sobre el vínculo legal entorno a las pruebas de existencia de una relación comercial entre Sociedades Mercantiles y/o Personas Físicas que han pactado o interactuado dentro del comercio electrónico.
Ello para definir mediante un de exequendo, Auto Admisorio, o Sentencia dictada posteriormente a la audiencia de juicio en el que se pretender comprobar la existencia de determinadas operaciones comerciales entre dos o varios comerciantes y/o empresas, por conducto de materiales y medios probatorios como los reconocidos en medios electrónicos y que fijen por ejemplo cantidades líquidas que se pretenden cobrar en la vía judicial en acción de pago.
Donde se conceden medidas precautorias con el objeto de garantizar el pago de la suerte principal reclamada, previa manifestación relativa para mantener en posesión los bienes muebles señalados como garantía Mobiliaria directa o indirecta en procedimientos.
.
Como corolario, que el Consejo de la Judicatura Federal publicó la circular número 16/2024 dirigida al personal y a la opinión pública, en fecha 19 de agosto pasado, firmada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal Magistrado Juan Carlos Guzmán Rosas, en el que se informa el paro de labores de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a partir de la misma fecha de 19 de agosto de 2024.
Por lo que ahora solo queda meditar sobre las acciones a tomar frente a los efectos ocasionados por la Reforma al poder Judicial de la Federación, y optar por jurisdicciones alternativas en caso de que se prolongue.
Por Lic. Luis Antonio Nieves Rivera. 23 DE AGOSTO DE 2024.
[1] La incorporación de sustancias externas por parte de las células animales es esencial para su supervivencia. La célula dispone de un mecanismo para incorporar grandes cantidades de moléculas extracelulares de forma masiva: la endocitosis
[2] Es un tipo especial de endocitosis que consiste en la incorporación de partículas de gran tamaño como son bacterias, restos celulares o virus. Este mecanismo lo llevan a cabo células especializadas como son los macrófagos, neutrófilos y las células dendríticas. Un ejemplo claro son los macrófagos que fagocitan a los complejos formados por inmunoglobulinas unidas a otras partículas que pueden ser virus o bacterias. También los macrófagos son los encargados de eliminar miles de glóbulos rojos al día. Estas células suelen ser residentes de tejido. Por ejemplo, las células de Kupffer en el hígado, la microglía se localiza en el encéfalo y otros en la médula ósea. Los protozoos utilizan la fagocitosis para alimentarse. Es probable que la fagocitosis haya evolucionado desde un mecanismo inicial para conseguir comida por parte de los organismos unicelulares a un mecanismo de defensa en los pluricelulares.
[3]Hay receptores que reconocen a las moléculas de la superficie de los patógenos, otros a la fosfatidilserina de las células apoptóticas, o a las inmunoglobulinas G y componentes del complemento del sistema inmune. Cuando estos receptores unidos a sus ligandos se agrupan disparan el proceso de fagocitosis. Se necesita una cantidad mínima de receptores unidos a sus ligandos para que se dé la fagocitosis, si no es así ésta se detiene. De manera que cuando la partícula no tiene suficiente ligando no será incorporada. Sin embargo, los macrófagos tienen una gran diversidad de receptores con diferentes selectividades, que trabajan de manera cooperativa. https://mmegias.webs.uvigo.es/5-celulas/5-endocitosis.php
[4] Este proceso de emisión de expansiones citoplasmáticas para englobar a la partícula está mediado por los filamentos de actina y la proteína motora miosina. Tales protuberancias rodean a la partícula, fusionan sus frentes de avance y encierran a la partícula formando una gran vesícula o fagosoma que se separa de la superficie y se interna en la célula para ser digerida. Una vez formado el fagosoma se fusionará con los lisosomas para la degradación de su contenido.
[5] Tipo de célula inmunitaria que puede rodear y destruir microorganismos, ingerir material extraño y eliminar células muertas. También puede estimular la respuesta inmunitaria. Los monocitos, los macrófogos y los neutrófilos son fagocitos. Un fagocito es un tipo de glóbulo blanco.
[6] Pacheco Escobedo, Alberto. La Contratación por Medios Electrónicos. En Homenaje a Manuel Borja Martínez. Editorial Porrúa México. 1992, pág. 207.