De acuerdo con el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”) sociedad anónima es aquella que “existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones”.

La responsabilidad de los accionistas se limita al pago de sus aportaciones, las cuales se representan en acciones. Lo anterior a diferencia de los socios de otro tipo de sociedades tales como la de nombre colectivo y la comandita simple, quienes responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales. 

¿A qué se refiere el artículo mencionado con el texto “se limita al pago de sus aportaciones”?

Se refiere a que los socios no son responsables de las deudas de la sociedad más allá del dinero o de los bienes que invirtieron en la misma.

Por otro lado, destacamos lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley que establece lo siguiente:

“La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenando al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso la sentencia se ejecutará primero en los bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados. 

Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia se reducirá al monto insoluto exigible.”

El artículo anteriormente citado es un precepto legal valioso pues nos deja en claro el tipo de responsabilidad que tienen los socios frente a la sociedad. 

En el caso de la sociedad anónima, si los accionistas son demandados en conjunto de la sociedad, en un primer momento un tribunal colegiado concluyó que el artículo antes transcrito no le era aplicable a los accionistas, sino a los socios de otro tipo de sociedades que responden con todo su patrimonio y de manera solidaria de las deudas de la compañía. [1]

Posteriormente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, determinó que en efecto el artículo 24 de la Ley también le es aplicable a los accionistas de una sociedad anónima, en principio porque el artículo se localiza en el capitulo primero de la Ley aplicable a todas las sociedades que la misma reconoce.

Adicionalmente, el criterio jurisprudencial reconoce la obligación de los accionistas de pagar sus aportaciones al capital social de la compañía, lo anterior con el objetivo de que puedan gozar de la limitación de responsabilidad que ha sido descrita anteriormente. [2]

Por Equipo Derecho Corporativo

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