El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. [1]

Un Tribunal Colegiado emitió criterio respecto del mandato, en cual determinó las facultades que subsisten ante la muerte del mandante, sin importar que el mandato haya sido otorgado como irrevocable.

Hechos 

En juicio de amparo directo, la supuesta mandataria y el comprador (los “Quejosos”) se opusieron a la sentencia que declaraba nula una compraventa celebrada entre ambos con fecha posterior a la muerte del mandante.

Los Quejosos argumentaron que la compraventa había sido perfecta porque el mandato había sido otorgado como irrevocable.

Criterio 

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del primer circuito (el “Tribunal”), determinó que sin importar que un mandato se otorgue con calidad de irrevocable, cuando acontece la muerte del mandante, el mandatario sólo está facultado para realizar los actos de administración y conservación de los bienes hasta en tanto los herederos se presenten para hacerse cargo de los negocios, pero no está facultado para ejercer actos de dominio. [2]

Lo anterior, según el Tribunal, porque el Código Civil del Distrito Federal aplicable en la Ciudad de México (la “Ley) [3] prevé que el otorgamiento de un mandato es irrevocable cuando se establece: 

  • Como una condición en un contrato, o 
  • Para cumplir con una obligación contraída. 

En tal sentido, la calidad de irrevocable termina cuando se logran los fines por los que se otorgó el mandato y además, el mandato termina ante la muerte del mandante o del mandatario.

Sin embargo, cuando fallece el mandante, el mandato continúa de manera provisional y parcial, debido a que el mandatario está obligado a realizar los actos de administración relacionados con los bienes del mandato con el fin de que los herederos no resulten perjudicados en tanto se hacen cargo de esos negocios. Sin que lo anterior implique ejecutar actos de dominio ya que, de hacerlo, estos actos resultan inexistentes por falta de consentimiento de quien puede otorgarlo.

Conclusión 

Aún y cuando las disposiciones legales citadas por el Tribunal no distinguen si aplican a los mandatos irrevocables, bajo su criterio el mandato termina hasta que la sucesión del mandante tiene la representación legal, y mientras esto acontece el mandatario no podrá ejercer actos de dominio sobre los bienes del mandante.

De lo establecido en la Ley, se puede concluir que ello busca proteger de posibles daños a los bienes objeto de herencia, pero por otro lado también prevé la posibilidad de que el mandatario solicite al Juez un término corto para que los herederos del mandante se presenten al encargo de los negocios. [4]


Por: Monserrath Bustamante

[1] Artículo 2546 del Código Civil Federal.

[2] https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026464 

[3] Artículos 2595, fracción III, 2596, 2600 y 2601.

[4] Artículo 2601 del Código Civil para el Distrito Federal.