¿Qué es una asamblea en una sociedad?

Es el encuentro planificado de los accionistas, en el que comparten sus opiniones, toman decisiones sobre objetivos compartidos, trazan el camino a seguir y representan la voluntad conjunta de la sociedad.

Tipos de asamblea que existen

A. Constitutiva:

De acuerdo con el artículo 100 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la Ley), de manera resumida, es aquella en donde los socios se reúnen para comprobar la constitución y existencia de la sociedad, así como la exhibición de los estatutos (aquellos que regirán el funcionamiento interno de la sociedad).

B. Ordinaria:

Esta asamblea está regulada por los artículos 179 al 181 de la Ley.

“La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.

 En esta asamblea se tratarán los siguientes asuntos:

“I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

 III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.”

¿Qué pasa si no se realiza la asamblea ordinaria correspondiente?

De acuerdo con el artículo 184 de la Ley “Los accionistas que representen por lo menos el 33% del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.”

C. Asamblea extraordinaria: De acuerdo con el artículo 182 de las Ley, estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo y en ellas se discute lo siguiente:

  • Prórroga de la duración de la sociedad
  • Disolución anticipada de la sociedad
  • Aumento o reducción del capital social
  • Cambio de objeto de la sociedad
  • Cambio de nacionalidad de la sociedad
  • Transformación de la sociedad
  • Fusión con otra sociedad
  • Emisión de acciones privilegiadas
  • Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce
  • Emisión de bonos
  • Cualquiera otra modificación del contrato social
  • Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Cualquier punto que no esté destinado para asambleas extraordinarias, deberán ser adoptados por las asambleas ordinarias tales como:

  • Otorgamiento de poderes
  • Incremento en la porción variable del capital social
  • Distribución de dividendos
  • Remoción de funcionarios de la compañía, etc.

D. Asamblea especial: Si la sociedad tiene distintas clases de accionistas, y se propone una decisión que podría afectar los derechos de uno de esos grupos de accionistas, en esta asamblea se tomará la decisión con base en la mayoría necesaria para combatir los conflictos de intereses entre los accionistas.

En conclusión, conocer los distintos tipos de asambleas establecidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles es fundamental para garantizar la validez y legalidad de los acuerdos adoptados. El incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en la invalidez de los acuerdos tomados, lo que podría generar conflictos legales y disputas entre los accionistas. Por lo tanto, es crucial para la estabilidad y el buen funcionamiento de la sociedad anónima que se respeten y sigan adecuadamente los procedimientos establecidos por la ley.

Por Equipo Derecho Corporativo

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