Las casas de empeño son empresas que ofrecen préstamos rápidos en efectivo a las personas que los soliciten dejando estas últimas como garantía de pago sus bienes personales.

No es poco común que los acreedores mencionados hagan un manejo indebido o cuidado deficiente de los bienes que han sido dados en prenda. Es por eso que un senador propuso una iniciativa de reforma a la ley para regular estas prácticas y detener estos abusos.

La “prenda” como figura jurídica, regulada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dentro del marco normativo mexicano, es una opción que otorga certeza legal al acreedor que quiera proteger su inversión derivada de un préstamo hecho a un deudor.

¿Como funciona? Consiste en que el acreedor solicite de una persona deudora la entrega de un bien mueble o cosa como garantía de pago del préstamo conferido.

La prenda es un contrato accesorio ya que no puede entenderse sin la existencia de un contrato principal que podrá ser uno de crédito o un préstamo, en él se describirá la obligación que tiene el deudor para pagar al acreedor en una fecha determinada la suerte principal más intereses, así como otros puntos pactados entre las partes.

Una vez que el deudor cumpla con su obligación de pagarle al acreedor en la fecha que acordaron, entonces el deudor podrá solicitar que se le restituya el bien mueble que dejo en garantía. No obstante, puede darse el caso que, durante el plazo concedido al deudor para efectuar el pago del crédito, el bien haya sido robado, extraviado o se deteriore, extraviado o se deteriore, en cuyo caso la ley actual no protege de dichas circunstancias al solicitante.

Por tales motivos, un legislador presentó un proyecto de decreto que reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual propone dos procesos diferentes para la restitución del bien otorgado en prenda en caso de que el bien mencionado lo hubiesen robado, extraviado o dañado. El deudor podrá optar por dos de los siguientes supuestos:

a) La entrega del valor del bien conforme al avalúo que refleje su valor en el mercado al momento en el que el consumidor exija la entrega del bien otorgado en prenda. b) La entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad del bien robado, extraviado, dañado o deteriorado, otorgando la garantía establecida en esta ley.[1]

Esta iniciativa de reforma de ley que regula los procesos de restitución o entrega de bienes muebles hacia los deudores los orienta para que tengan procesos más claros y definidos en la restitución de bienes muebles que fungieron como objetos para garantizar el cumplimiento de pago.

Esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Senadores y posteriormente turnada a la Cámara de Diputados para su revisión y análisis correspondiente.


[1] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4704953_20240220_1708454663.pdf

Foto de Unsplash: Romain Dancre.

Por: Antonio Cervantes y José Velázquez.