Los Proveedores de Productos y Servicios que tengan como clientes consumidores en México, no deben estar al margen de los nuevos modelos económicos del comercio electrónico en el país, lo mismo sucede con los aparatos jurídicos y los órganos gubernamentales que han tenido que adaptarse a la vertiginosa corriente de la tramitología y registro de los particulares encargados de brindar los servicios, los medios en que las personas físicas y morales pueden llevar a cabo estos y el Registro de sus modelos contractuales por adhesión implementados.

Hoy en día, no caben dudas de que los medios electrónicos de intercambio de información son los más cómodos y rápidos del mercado, sin embargo, para darles eficacia, seguridad y validez se han tenido que adaptar como actos jurídicos y en la difusión dentro del rubro digital para trámites oficiales ante dependencias de gobierno.

Hasta ahora, algunas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en Mexico han tenido que migrar a estos esquemas para ofrecer alternativas seguras a los particulares que solicitan trámites y registros ante ellas a través de conductos digitales, en esta ocasión se reforman los numerales 8 y 10 del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites y registros de Contratos de Adhesión, ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, emitiendo los siguientes formatos:

  • Solicitud de inscripción, renovación anual o modificación de Casas de Empeño (FF-PROFECO-006).
  • Solicitud de Inscripción/Renovación para el Registro y Reconocimiento de Organizaciones o Asociaciones Profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (FF-PROFECO-011).

ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer por medios digitales los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor.

Un claro ejemplo en las modificaciones iniciales, fue el Acuerdo por el que se dieron a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco y el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, consultables en la publicación del 26 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, formas disponibles en formato electrónico en la página oficial de la Procuraduría de la Defensa del Consumidor en el enlace https://www.gob.mx/profeco.

Siendo ahora una pauta, seguir las políticas en las Agendas desde 2021 a 2024 del Sistema de Mejora Regulatoria mexicano, el uso de medios electrónicos como opción para Proveedores como sujetos obligados al solicitar una inscripción y/o modificación en sus modelos de contratos adhesivos vigentes cada año ante la Secretaría de Economía.

Un contrato de adhesión de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (la Ley), es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

Es el registro de modelos de contrato de adhesión que de manera obligatoria deberán llevar a cabo los proveedores ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), cuando así lo establezca la Ley, la Norma Oficial Mexicana o cualquier otro ordenamiento legal aplicable.

El día de hoy 12 de agosto de 2024 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, pretendiendo simplificar su llenado de información.

Señalan también, que se replican requisitos establecidos en disposiciones jurídicas vigentes que promueven otorgar certeza jurídica a los particulares respecto de los requisitos a cumplimentar en trámites a cargo de la Secretaría de Economía, lo cual representa mayores beneficios económicos en comparación con los costos de cumplimiento o cargas adicionales para la población que realice las actividades reguladas.

Ante ello, la modificación alcanza una cobertura gradual, proponiendo agilizar los trámites que se llevan a cabo al menos una vez cada año. Con el acuerdo, se modifica la forma en que se dan a conocer los formatos que deben utilizarse para realizar estos trámites periódicos ante la Secretaría de Economía de tipo inscripción, modificación y/o renovación de registros de empresas particulares como casas de empeño y los casos de reconocimiento de Organizaciones o Asociaciones que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Los gestiones y litigios ante la PROFECO, implican en gran parte las relaciones jurídicas entre los consumidores y proveedores de servicios, siendo uno de sus objetivos principales con esta reforma el procurar la equidad y seguridad jurídica de las partes cuando resulten controversias con motivo de estos Contratos por adhesión y sus Registros.

CAMBIOS

El artículo 69-C de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, prevé que los particulares podrán optar por presentar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y con el mismo valor probatorio.

Además, conforme al acuerdo publicado, se simplifica el llenado de información y se replican requisitos establecidos en otras disposiciones jurídicas vigentes, otorgando certeza jurídica a los particulares respecto de los requisitos a cumplimentar en trámites a cargo de la Secretaría de Economía, lo cual representa mayores beneficios económicos en comparación con los costos de cumplimiento o cargas adicionales para la población que realice las actividades ahí reguladas.

A fin de brindar certeza jurídica a los particulares en la presentación de trámites competencia de la Secretaría de Economía, fue necesario modificar los formatos a cargo de la Dirección General de Industrias Ligeras, así como de la Profeco, quedando a disposición de los particulares en el portal de internet de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno disponible en www.gob.mx, los cuales son de libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido.

Acuerdo publicado el 12 de agosto de 2024 en la página del Diario Oficial de la Federación consultable en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5735763&fecha=12/08/2024#gsc.tab=0

Foto Generada con IA Copilot∙ 12 de agosto de 2024, 2:42 p. m.