Canadá incorpora nuevas reglas en su legislación para sancionar a las empresas por publicidad catalogada como “greenwashing”.
Es decir, el uso de publicidad a través de declaraciones o garantías que resalten los beneficios de un producto o negocio y que afirmen proteger o restaurar el medio ambiente o mitigar las causas o efectos ecológicos o ambientales del cambio climático.
Lo anterior cuando, en el caso de los productos, dichas afirmaciones no sean comprobables, o bien en el caso de los negocios, que no se basen en una justificación adecuada de acuerdo con una metodología reconocida internacionalmente.
La obligación de probar los beneficios declarados tanto de los productos como de los negocios recae siempre en la persona que haga las declaraciones de dichos beneficios.
En otras jurisdicciones, como en México, por ejemplo, aun no existen disposiciones que regulen y sancionen de manera particular el greenwashing.
Por el contrario, la ley mexicana penaliza de forma general a los proveedores que empleen publicidad engañosa para resaltar los beneficios de algún producto o servicio y que no sean verificables o demostrables. Independientemente que esta se relacione o no, con presuntos beneficios al medio ambiente.
La ley mexicana tampoco indica expresamente quién tendrá la carga de la prueba para demostrar las afirmaciones hechas respecto de las ventajas de algún producto o servicio. A diferencia de la legislación canadiense que de manera expresa menciona que la carga de la prueba recae en la empresa que hace la afirmación.
Sin embargo, ya existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de México que aclaran en qué casos le corresponderá demostrar a las empresas que sus afirmaciones no son engañosas o abusivas, y en qué casos le tocará al propio consumidor acreditar lo contrario.
Para las empresas canadienses, así como mexicanas con negocios en Canadá, estas reformas las obligarán a actuar con mucha cautela en las declaraciones y afirmaciones que realicen acerca de los beneficios que sus productos o servicios tengan para el medio ambiente.
Lo anterior para evitar incurrir en prácticas de publicidad que la autoridad catalogue como greenwashing, y sean sujetas a las sanciones aplicables.
Será todo un reto para los órganos reguladores de protección al consumidor alcanzar el objetivo de evitar que los consumidores sean afectados por publicidad engañosa, sin desalentar los esfuerzos legítimos de las empresas para contribuir con sus productos y servicios en la protección o restauración del medio ambiente.
Por Antonio Cervantes Acosta
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