El pasado 26 de marzo del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”), así como la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LOAAC”) con el propósito de regular la emisión de los certificados de depósito que expiden los Almacenes Generales de Depósito por vía electrónica.
¿En qué consiste la reforma mencionada?
Las modificaciones a la LGTOC y LOAAC fueron planteadas en febrero de 2023 en la Cámara de Senadores, y después de haber sido revisadas por ambas cámaras en el curso de dicho año, finalmente fue aprobada y enviada al ejecutivo para que pudiera surtir sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Aun cuando la reforma es aplicable de manera general a cualquier título de crédito que se emita por medios electrónicos, ópticos u otra tecnología, aquella se planteó con el objetivo de que los productores y comerciantes del sector agrícola tuvieran acceso al crédito y financiamiento. Lo anterior mediante la digitalización de operaciones en los almacenes generales de depósito.
Los títulos de crédito que se emitan por medios electrónicos, ópticos u otra tecnología, se considerarán como mensajes de datos de acuerdo con el código de comercio. Asimismo, a los títulos de crédito emitidos electrónicamente se les reconocerá la misma validez, veracidad y exigibilidad que los emitidos en papel.
Por otro lado, la reforma también regula el endoso de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos brindando certeza de la equivalencia de efectos de dicha transmisión como si se realizara de forma física. Dicho endoso se realizará a través de un sistema de información y se relacionará de forma indubitable con el título de crédito objeto del endoso.
El otorgamiento del aval también se realizará a través del sistema de información, cuando el título se haya emitido por vía digital.
Como puede verse, un aspecto fundamental de la reforma es la incorporación del sistema de información por el que se realizarán operaciones diversas relacionadas con los títulos de crédito electrónicos, que incluyen información y datos respecto de la emisión, transferencia, titularidad, gravámenes, circulación o tenencia de los títulos.
El sistema busca también generar confianza para los tenedores de certificados como para los propios almacenes y acreedores, al establecer un sistema que permita identificar y rastrear las operaciones que se realicen en el propio sistema encriptado.
Al emitirse los certificados de depósito en papel, y al circular los mismos, en ocasiones puede presentarse el problema de su trazabilidad entre acreedores y deudores. Con la digitalización de los certificados se otorgará mayor certeza a los almacenes generales de depósito, así como a los depositantes de mercancía y acreedores.
Otra novedad es la creación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) operado por la Secretaría de Economía, donde se registrarán los certificados de depósito desde su emisión hasta su cancelación, las mercancías depositadas, avisos preventivos, resoluciones judiciales o administrativas, etcétera. Este registro abonará a otorgar certeza a aquellos interesados que busquen conocer el estatus de los certificados de depósito, a sus tenedores, y titulares de mercancías.
Se eliminan los bonos de prenda, los cuales, a juicio de los propios legisladores, han caído en desuso en la práctica comercial y por lo tanto se justifica su eliminación, ya que, con la digitalización de los certificados de depósito y su emisión exclusiva por medios electrónicos, se hacen innecesarios los bonos de prenda. Puesto que las prendas que recaigan sobre la mercancía depositada también será susceptible de perfeccionarse por vía electrónica, sin afectar su validez en caso que requiera ser ejecutada.
Actualmente cuando se constituya una prenda para garantizar un crédito, el acreedor está obligado a entregar al deudor un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos dados en prenda y los datos necesarios para identificarlos. No obstante, cuando se trate de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, se considerará que el acreedor recibió y aceptó el título, cuando se le transfiera el control del certificado de depósito a través de multicitado sistema de información.
Por lo que respecta a las modificaciones realizadas a la LOAAC, se establece la obligación a los almacenes generales de depósito de garantizar el acceso al sistema criptográfico, a los legítimamente interesados e intervinientes en las operaciones con certificados de depósito, para el ejercicio de sus derechos.
Los sistemas criptográficos deberán contar con estándares mínimos de seguridad que garanticen confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información ahí contenida.
¿Qué sigue?
En principio, la adopción y adaptación del sistema electrónico donde se harán constar la emisión, circulación, cancelación, y otros actos de los títulos de crédito electrónicos, se realizará de forma paulatina.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) será la dependencia responsable de determinar los requerimientos y características que deberá cumplir el sistema criptográfico que utilicen los almacenes generales de depósito para la emisión de sus certificados. Pero contará con un plazo de 180 días hábiles contados a partir del 27 de marzo del presente para emitir las reglas generales de funcionamiento del sistema.
Asimismo, los almacenes generales de depósito contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de la fecha referida en el párrafo anterior, para adaptar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos. En el inter, continuarán emitiendo certificados de depósito en papel para seguir con su operación. Pero una vez que comiencen a emitir certificados por la vía electrónica, ya no podrán continuar emitiéndolos en papel.
Como se puede advertir, aun cuando la reforma toca no solo a los certificados de depósito sino a cualquier otro tipo de títulos de crédito, tales como los pagarés o los cheques, la regulación más exhaustiva se hace respecto a los certificados de depósito.
No obstante, el decreto ya dispone que la emisión y negociación de títulos de crédito electrónicos se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 89 del código de comercio, es decir, serán aplicable las reglas del comercio electrónico.
Para conocer el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, consulte el siguiente enlace https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721549&fecha=26/03/2024#gsc.tab=0
Por: Antonio Cervantes.