El pasado mes de febrero de este año, las comisiones unidas de economía y de estudios legislativos de la Cámara de Senadores (las “Comisiones”) emitieron dictamen mediante el cual aprobaron la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”) , la cual busca incorporar el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en la celebración de asambleas de socios o accionistas (las “Asambleas”), así como en las juntas o sesiones de los órganos de administración. En consecuencia, dicha iniciativa continúa su proceso legislativo que implicaría la reforma de la Ley.
La reforma plantea, a destacar:
- La celebración de Asambleas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología siempre que la participación sea simultánea, las cuales se realizarían independientemente de existir caso fortuito o fuerza mayor.
- La convocatoria a las Asambleas por medio de aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, así como el uso de medios digitales para disposición de los accionistas.
- La obligación de contar con mecanismos y medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como el sentido del voto de éstos en las Asambleas.
- La obligación de que se genere la evidencia correspondiente para garantizar la legalidad de las Asambleas o sesiones virtuales.
- La firma de las actas de Asamblea por medios electrónicos.
- Flexibilidad en la ubicación geográfica para la celebración de las Asambleas, a fin de que se puedan celebrar fuera del domicilio social.
De acuerdo con el dictamen aprobado por las Comisiones dicha reforma resulta conveniente para enriquecer la Leyen beneficio del sector empresarial, además de que con ello se estaría adaptando dicha regulación a las innovaciones tecnológicas y a las facilidades de la comunicación a distancia, por lo cual las Comisiones resolvieron que la aprobación de esta reforma busca “Otorgar certeza jurídica y habilitar el uso de herramientas tecnológicas para que las empresas legalmente constituidas, realicen sus actividades en forma eficiente.”[1]
Consideraciones especiales:
Si bien es cierto, dicha reforma se adapta a la realidad y avances tecnológicos, no menos cierto es que con ella también se ampliarían los retos en la realización de dichas celebraciones y en consecuencia riesgos como lo pudieran ser:
- Asegurar la libre autoderminación de los socios en las deliberaciones y votaciones (es decir, sin asistencia o intervención de terceros no autorizados para comparecer a las Asambleas)
- Filtración de información confidencial.
- La representación y requisitos de ésta.
- La verificación de los representantes de los socios o accionistas.
- Dificultades para acreditar la calidad como socio o accionista para ser admitido a la asamblea.
- Las posibles fallas en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que puedan implicar la interrupción en las sesiones.
Lo anterior, ya que la Ley no puede regular de manera específica todos los supuestos ni el de manejo particular en las celebraciones, sino que presenta las reglas mínimas y generales que se deben seguir.
De concluir dicha iniciativa de reforma su proceso legislativo y una vez que entre en vigor la misma, las empresas que quieran permitir sus Asambleas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología deberán incorporar de manera particular su regulación mediante adiciones o modificaciones a los estatutos sociales.
De ahí la importancia de que exista una debida asistencia legal en la redacción de dichas adiciones o modificaciones, que sea particularizada y adecuada a los intereses de cada empresa, a fin de que no existan mayores riesgos en la celebración de las Asambleas o sesiones virtuales; así como reducir el riesgo de una posible nulidad de las Asambleas o bien de las resoluciones adoptadas.
[1]https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-03-14-1/assets/documentos/Dict_Com_Economia_y_EL_Sociedad_Mercantil.pdf
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