Muchas personas y empresas constituyen fideicomisos de administración para proteger su patrimonio. La idea de que esos recursos están blindados es comprensible, pues se transmiten a una institución fiduciaria y quedan fuera del alcance de acreedores y conflictos societarios. El problema es que no están fuera del alcance de la UIF. La decisión de la Suprema Corte del 3 de junio así lo confirma.
Una persona constituyó un fideicomiso irrevocable de administración, en el que aportó bienes y recursos a una institución financiera para que esta los administrara como fiduciaria. Esta actuaba conforme a las instrucciones de la fideicomitente, así como custodiaba los bienes aportados.
En el 2020, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) colocó a la fideicomitente en la lista de personas presuntamente relacionadas con recursos de procedencia ilícita, e instruyó a la institución fiduciaria abstenerse de realizar cualquier operación con ella.
La institución revocó los poderes para actos de administración otorgados, conservando únicamente facultades para pleitos y cobranzas.
Posteriormente, la institución financiera solicitó a un juez su autorización para suspender las facultades de representación de la fideicomitente; sin embargo, esta demandó a la institución fiduciaria bajo el argumento de que había actuado sin el cuidado y diligencia exigidos por la ley. A lo cual le fue dada la razón a la fideicomitente, y se condenó a pagar mil millones de pesos por daños y perjuicios, así como cien millones de pesos por daños punitivos a la fiduciaria.
El asunto llegó al estudio de la Suprema Corte, y al revisarlo determinó que la institución financiera obró de manera objetivamente diligente, pues se limitó, al revocar los poderes, a cumplir una orden de autoridad competente, en el caso en concreto la UIF, mas no a una decisión discrecional o arbitraria.
Por lo tanto, el deber que tenía la institución de obrar como un “buen padre de familia”, implicaba actuar con prudencia, lealtad, cuidado y profesionalismo para proteger el patrimonio fideicomitido y cumplir con los propósitos del contrato y la ley. Lo cual fue congruente con la actuación de la institución fiduciaria.
Recordemos que el 6 de abril pasado la Corte ya había validado la facultad que tiene la UIF establecida en el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito de colocar a personas y empresas en la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, así como operaciones con recursos de procedencia ilícita. Y con esto congelar todas sus cuentas bancarias, sin necesidad de obtener autorización judicial previa, o solicitud de alguna autoridad extranjera.
Por otro lado, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) no libera a las personas que actúen por medio de fideicomisos y que realicen actividades vulnerables a cumplir con lo dispuesto por dicha ley. Es decir, los fideicomisos también están vigilados por la UIF.
En el caso en particular resuelto por la Corte, aun cuando la fideicomitente conservó ciertos derechos derivados del contrato, la revocación de sus facultades de administración le impedía operar, derivado de la orden que dio la UIF a la institución de crédito.
Por lo tanto, la decisión de la Corte de que la fiduciaria actuó conforme a derecho al revocar las facultades de administración y después solicitar la suspensión del resto de sus facultades, pues cumplió con el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito[1] (LGTOC), ya que la fideicomitente no puede responsabilizar a la fiduciaria de cumplir con las indicaciones de la UIF.
¿Qué nos deja este caso?
El Amparo Directo 9/2024 resuelto por la Corte nos deja algunas enseñanzas muy valiosas para aquellas personas y empresas que ven en el fideicomiso un modelo aparentemente más seguro para desarrollar negocios. El criterio aplica con independencia de las circunstancias particulares del caso; la UIF puede actuar con indicios suficientes sobre cualquier persona o empresa.
Si el fideicomitente realiza actividades que puedan encuadrarse como vulnerables, eso no lo exime de cumplir con la Ley Antilavado. Tampoco la diversificación de fideicomisos es una solución, ya que el bloqueo es sobre la persona (fideicomitente), no sobre el fideicomiso como tal.
También remarca la importancia de que el fideicomitente cuente con un manual de cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley Antilavado, debidamente diseñado, documentado e implementado por los administradores. Este manual, si bien no neutraliza la facultad de la UIF para investigar, sí dota al órgano de administración de los elementos para demostrar que contaba con controles internos adecuados para hacerle frente a situaciones de presuntos incumplimientos de dicho ordenamiento, así como de otras leyes.
Esta nueva resolución de la Corte no implica que el fideicomiso deje de ser un instrumento sumamente útil para desarrollar una gran variedad de negocios. Sin embargo, el fideicomiso requiere que la fideicomitente implemente ciertas medidas que le ayuden a aprovechar al máximo los beneficios que el fideicomiso le ofrece, sin sacrificar seguridad jurídica.
Una de esas acciones es adoptar las medidas de control y cumplimiento establecidas en la Ley Antilavado. Otra será identificar y/o contemplar escenarios contractuales de bloqueo, como en el caso en particular resuelto por la Corte. Esto no garantiza que si la UIF instruye a la fiduciaria a abstenerse de ejecutar algún acto, esto no vaya a ocurrir. Pero sí le dota a la fideicomitente de otra vía para exigir responsabilidad a la fiduciaria, no solo la derivada del artículo 391 de la LGTOC.
Sin esas medidas, los administradores pueden verse expuestos a responder con sus patrimonios personales ante los socios, la sociedad, sus acreedores o ante la propia autoridad.
La línea argumentativa de la Corte en este asunto y, al igual que el resuelto mediante comunicado del 6 de abril pasado, confirma que, una vez que la UIF tiene indicios suficientes para concluir que una persona está involucrada o relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, no importa el instrumento jurídico que se utilice; las medidas de cumplimiento mencionadas ayudarán a mitigar los riesgos inherentes a dichas actividades.
Si su empresa opera a través de un fideicomiso de administración o considera constituir uno, vale revisar si el contrato contempla escenarios de bloqueo o suspensión y si cuenta con un programa de cumplimiento conforme a la Ley Antilavado. En CEG Legal podemos ayudarle a identificar esas exposiciones antes de que se conviertan en un problema. Escríbanos a info@ceglegal.com
[1] El cual impone la obligación a la institución de no poder excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez competente, y de obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.