Informamos la entrada en vigor de los nuevos montos actualizados para el año 2026. A continuación, se presenta el desglose textual de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación y su referencia legal explicada:
I. Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículos 99 y 117 Monto actualizado: $760,889.82
Este monto funciona como un tope de admisibilidad para quejas administrativas. El artículo se refiere a que los consumidores que no sean destinatarios finales, sino que adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o comercialización, solo pueden presentar reclamaciones ante la PROFECO si el valor de la operación no supera esta cifra; de lo contrario, deben acudir a la vía mercantil.
Artículo 25, fracción I Monto actualizado: mínimo de $380.44 y un máximo de $38,044.47
Estas cifras corresponden a las medidas de apremio básicas. El artículo faculta a la PROFECO para imponer estas multas cuando un proveedor no cumple con mandatos simples de la autoridad.
Artículo 25, fracción IV Monto actualizado: $15,217.79
Esta cantidad representa una sanción acumulativa diaria. El artículo establece que, si un proveedor persiste en una infracción o desobediencia a un mandato de la autoridad, se le cobrará esta multa por cada día que transcurra sin corregir la falta.
Artículo 126 Monto actualizado: mínimo de $380.44 y un máximo de $1,217,423.72
Este rango sanciona las infracciones a los artículos 8 BIS, 11, 15 y 16, así como a todas aquellas disposiciones de la ley que no estén expresamente catalogadas en los listados de los artículos 127 y 128. Funciona como una cláusula residual para sancionar incumplimientos que no tienen una penalidad específica más severa asignada en otros apartados.
Artículo 127 Monto actualizado: mínimo de $760.89 y un máximo de $2,434,847.42
Este monto se aplica a las infracciones de un extenso catálogo de artículos, específicamente a los numerales 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33 a 43, 45, 47 a 50, 52 a 55, 57 a 62, 67 a 70, 72, 75, 77 a 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113. Cubre una amplia gama de obligaciones comerciales y operativas del proveedor.
Artículo 128 Monto actualizado: mínimo de $1,093.02 y un máximo de $4,274,960.73
Estas son las multas para las infracciones a los artículos 7, 8, 10, 10 BIS, 12, 44, 63 y sus variantes (Bis, Ter, Quintus), 65 y sus variantes (Bis a Bis 7), 66, 73 y sus variantes, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121. Se reserva para violaciones a disposiciones críticas sobre derechos fundamentales del consumidor y seguridad.
Artículo 128 BIS Monto actualizado: mínimo de $228,266.96 y un máximo de $6,391,474.56
Este rango se reserva para casos particularmente graves. La norma permite a la Procuraduría imponer no solo la multa económica, sino también la clausura total o parcial del establecimiento hasta por 90 días. Asimismo, incluye sanciones específicas para violaciones al artículo 32 (publicidad) consideradas graves, pudiendo aplicar multa de hasta el 10% de los ingresos brutos anuales en caso de reincidencia.
Artículo 133 Monto actualizado: $12,782,949.06
Esta cifra es el tope máximo acumulado. El artículo indica que, cuando en un mismo acto u omisión se cometan varias infracciones a la ley, la suma total de las multas impuestas no podrá exceder esta cantidad, sirviendo como un límite superior absoluto por evento.
II. Código de Comercio
Artículo 1067 Bis, fracción II Monto actualizado: $11,090.5323
Esta cantidad corresponde a una medida de apremio judicial. El artículo autoriza al juez para imponer esta multa a las partes o a terceros que no cumplan con sus determinaciones o mandatos de forma inmediata, funcionando como una herramienta coercitiva para asegurar la obediencia en el proceso.
Artículo 1253, fracción VI Monto actualizado: $5,545.7624
Este monto es la sanción específica para los peritos. El artículo establece que se multará con esta cantidad al perito designado en un juicio que no presente su dictamen dentro del término legal concedido, castigando así el retraso injustificado en el desahogo de pruebas.
Artículo 1339 Monto actualizado: $924,302.3782
Esta cifra determina la procedencia de la apelación. El artículo estipula que solo serán apelables las sentencias recaídas en negocios cuyo valor exceda esta cantidad; los asuntos de menor cuantía se considerarán irrecurribles en instancias ordinarias, haciendo la sentencia de primera instancia definitiva.
Artículo 1340 Monto actualizado: $924,293.38
Este artículo establece expresamente los casos de improcedencia. Señala que la apelación no procede en juicios mercantiles cuando estos se ventilen en juzgados de paz o de cuantía menor, o bien, cuando el monto por concepto de suerte principal sea inferior a esta cifra.
Artículo 1390 Bis 33 Monto actualizado: $3,113.62 a $10,051.06
Esta sanción se aplica específicamente ante la inasistencia a la audiencia preliminar. El artículo establece que a la parte que no acuda sin una justa causa calificada por el juez, se le impondrá esta multa, independientemente de que la audiencia se lleve a cabo o no.
