La Comisión Federal de Competencia Económica multó a seis empresas, con más de 58 millones de pesos, dedicadas a la venta de gasolina y diésel por no notificar dos concentraciones a la Comisión.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley Federal de Competencia Económica (la Ley), una concentración la define como “la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales,
fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.”

Cuando en una concentración el acto o sucesión de actos originen una cierta acumulación de activos o capital social en el territorio nacional, o bien alcance ciertas ventas o activos que superan las cantidades establecidas por la Ley, la Comisión debe autorizar la concentración antes de que se implemente, las empresas que participen podrían ser sujetas a sanciones.

Dicha autorización está regulada por la Ley en su artículo 86 fracción III “Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior al equivalente a ocho millones cuatrocientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal y en la concentración participen dos o más Agentes Económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de cuarenta y ocho millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito
Federal.”

En su anuncio, la Comisión señaló que se trata de las primeras multas en su historia por concentraciones no notificadas que consistieron en una serie de actos relacionados entre sí (sucesión de actos).

Para leer más al respecto:

https://www.cofece.mx/cofece-multa-con-mas-de-58-millones-de-pesos-a-seis-empresas-por-no-notificar-dos-concentraciones/

Por Equipo Derecho Corporativo

Foto de Dawn McDonald en Unsplash