Un Pleno Regional se pronunció sobre la interpretación que se le debe dar a los símbolos insertos en un pagaré para el cobro de intereses moratorios.
El órgano judicial colegiado determinó que la anotación de algún signo o símbolo en el apartado de intereses moratorios dentro de un pagaré deberá interpretarse como que no serán cobrados.
En este sentido no se podrá aplicar el interés moratorio legal del 6% anual (art. 362 código de comercio).
Porque este solamente podrá ser exigible, cuando las partes no hubieran acordado el interés moratorio a cobrar.
Es decir, el interés legal será exigible cuando se deja en blanco e indefinido el apartado destinado a la tasa relativa a los intereses moratorios dentro del pagaré.
Cuando las partes insertan algún signo o símbolo bloqueando el espacio mencionado, se entiende que es su voluntad no cobrarlos.
Para más información, visite: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028078
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