El quince de noviembre del año 2023, el diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer los principios generales de los títulos de crédito electrónicos y su practicidad en el pagaré electrónico.


Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su deliberación.

Esta tiene por objeto el regular la emisión de títulos de crédito a través de medios electrónicos, para establecer los principios generales de los títulos de crédito electrónicos y su practicidad en el pagaré electrónico.

¿Cuál es su contenido?

1. Definir los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna con independencia de que se emitan por medios físicos o electrónicos.

2. Estipular que los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usurá para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

3. Contemplar que los títulos de créditos emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se consideraran mensajes de datos y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que están contenidos en un mensaje de datos.

4. Prever que cuando alguna disposición legal que regule, señale o exija que las operaciones contempladas por la ley consten por escrito, ese requisito se dará por cumplido respecto de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología si se mantiene integro y disponible.

5. Añadir que cuando se trata de sistemas de información criptográfico, estos deberán contar con los estándares mínimos de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos.

6. Mencionar que cuando se exija la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido para títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al código de comercio.

7. Indicar que el pagaré podrá emitirse en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en un sistema de información criptográfico que permita su generación, aceptación, suscripción, transmisión por endoso, recepción o entrega.

Esta iniciativa puede ser consultada en el siguiente enlace:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?Seguimiento=4658503&Asunto=4657031#C

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