Introducción

Constituir una empresa implica cumplir con diversos requisitos entre ellos los legales. De manera que para que una sociedad mercantil sea considerada como tal desde el punto de vista legal, es necesario que se constituya de acuerdo con las leyes del lugar donde se conforma.

En esta nota abordaremos los requisitos que se deben cumplir para constituir una empresa en México, con la finalidad de que esta pueda operar de forma legal. La Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”), es la que regula y establece los requisitos mínimos que debe cubrir cualquier sociedad mercantil que se constituya en México. De acuerdo con el tipo de sociedad que se vaya a constituir es que estos requisitos pueden variar. Por lo cual los pasos a seguir y que le aplican a cualquier sociedad son:

¿Qué tipo de sociedad se constituye?

Resulta importante, esclarecer esta interrogante, ya que la Ley contempla diferentes tipos de sociedades, tales como: sociedad en nombre colectivo; sociedad en comandita simple; sociedad de responsabilidad limitada; sociedad anónima; sociedad en comandita por acciones; sociedad cooperativa, y sociedad por acciones simplificada.

Por lo cual esta elección dependerá de los intereses o necesidades de los socios o accionistas, o bien de lo que éstos que busquen al constituir la sociedad.

En México, las especies de sociedades más comunes son la anónima y la de responsabilidad limitada. Ambas pueden adoptar la modalidad de capital variable, según sus propias necesidades.

Acuerdo entre las personas que van a conformar la sociedad.

En este punto se deberá formar un proyecto del acuerdo conocido como el contrato social.  Se trata de un acuerdo conformado con las declaraciones y acuerdos de los socios, que va a regir el funcionamiento de la sociedad y las reglas que aplicarán en el desarrollo de sus actividades.

Este acuerdo debe contener principalmente:

  • Quienes serán los Socios o Accionistas.

Estas personas podrán ser físicas o morales y serán quienes constituyan la sociedad inicialmente, sin embargo, de acuerdo con el tipo de sociedad pueden constituirse con una persona, o más de una.

Según lo previsto en la Ley se debe señalar el nombre, nacionalidad y domicilio de los socios. La ley fiscal también requiere el señalamiento de su clave de Registro federal de Contribuyentes.

  • Qué objeto tendrá la sociedad

El objeto social se considera como el fin que los socios persiguen, se conforma por las actividades que realizará la sociedad y dentro de las cuales tendrá capacidad jurídica para desarrollar sus funciones.

De manera que, si no se establece este elemento el contrato social no tendría sentido el acuerdo y la sociedad no podría realizar las actividades propuestas o buscadas por los socios.

  • Designación de un Nombre.

El nombre de cualquier sociedad mercantil se conforma mediante su razón o denominación social, la cual empleará para usos formales y jurídicos.

Dependiendo del tipo de sociedad es que escoge entre razón o denominación social, ya que la Ley establece diferentes requisitos para cada una.

Además, este nombre debe ser autorizado por la Secretaría de Economía.

  • Establecer un plazo de existencia o duración.

Es necesario que se establezca un periodo durante el cual la sociedad realizará todas las actividades relacionadas a su objeto.

La Ley, no exige una plazo mínimo o máximo, por lo cual este dependerá de las necesidades o fines buscados por los socios, además de que podrá establecerse por periodo indefinido.

  • El importe del capital social.

Se trata del capital con el cual las sociedades inician sus operaciones. Este capital es determinado libremente por los socios, y se integra de la suma de las aportaciones que hacen los socios, esto puede ser en dinero o en otros bienes. La Ley no marca un mínimo de capital social para la constitución de una empresa.

  • Domicilio.

Este es el lugar que los socios o accionistas eligen para que la sociedad, cumpla sus derechos y obligaciones, comúnmente se les conoce como domicilio social.

La importancia de definir su domicilio social es que esto permitirá también definir la nacionalidad de la sociedad, ya que la Ley de Nacionalidad y Naturalización establece que serán de mexicanas las sociedades que se establezcan de acuerdo con las leyes mexicanas y que tenga su domicilio en la misma República Mexicana. Por lo cual, se consideran extranjeras aquellas sociedades que establezcan su domicilio social en el extranjero. [1]

  • Representación frente a terceros

Las sociedades mercantiles mexicanas tienen un órgano el cual se encarga de administrar a la sociedad, y además representarla frente a terceros para el ejercicio de sus derechos.

Por ello es necesario que se acuerde en el contrato social quién ejercerá esa representación, establecer la manera conforme a la cual se va a administrar la sociedad y las facultades que tendrán el o los administradores.

Según el tipo de sociedad de que se trate se podrán integrar los órganos de administración.

  • Bases para la disolución y la liquidación de la sociedad.

Estas se refieren a los casos en los que la sociedad debe cesar sus operaciones. De manera que los socios tienen amplia libertad para acordar respecto de estas reglas, pero sin afectar los derechos de los acreedores ni de los socios.

Escritura o póliza

La ley indica que el contrato social deberá constar en escritura pública,[3] si bien este no es requisito para que exista jurídicamente la sociedad, sí le da validez y su ausencia genera que su constitución esté afectada de nulidad relativa.[4]

Por lo tanto, para que la empresa sea válida jurídicamente es importante que se cumpla con esta formalidad establecida en Ley.

Además de los requisitos señalados en esta nota y aquellos previstos en la Ley, así como el resto de las reglas sobre organización y funcionamiento que lleguen a acordar los socios, constituirán los estatutos de la sociedad.

Conclusión

Los puntos anteriores son los principales pasos y requisitos legales que se deben contemplar para la constitución de cualquier sociedad mercantil mexicana. Sin embargo, es importante que previo a la creación de cualquier empresa y durante el proceso de su constitución se cuente con la asesoría legal adecuada, con el fin de lograr por un lado cumplir con los requisitos que la Ley exige para que la sociedad sea jurídicamente existente y, por otra parte, que su constitución cumpla con las expectativas deseadas por los socios y que se eviten errores que impacten en el desarrollo de las funciones de la misma.

Por Monserrath Bustamante.


[1]Artículo 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.

[2] García Rendón M. (2020) Sociedades Mercantiles, Oxford University Press. pp 121

[3] Artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

[4] Nulidad relativa: Los actos que no revistan prescrita en la Ley, se consideran que son afectados de validez, lo que les impide que tenga efectos jurídicos.

Por: Monserrath Bustamante


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