¡Habemus Aerolínea del Estado Mexicano!
Como ya ha sido ampliamente difundido, el día 18 de mayo del presente año se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, la resolución que autoriza la constitución de la aerolínea cuya propiedad mayoritaria y operación, corresponderá al Estado Mexicano.
Según la resolución, las características principales de la empresa son:
(i) Se constituye bajo la especie de sociedad anónima de capital variable.
(ii) Será una empresa de participación estatal mayoritaria, bajo la tutela de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
(iii) Se pretende que opere desde el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, por lo que su domicilio social será el Estado de México.
(iv) El capital mínimo fijo sin derecho a retiro con el cual se constituye es de un millón de pesos mexicanos (unos $56,800 dólares estadounidenses).
(v) El 99% de dicho capital inicial será aportado por la SEDENA, y el restante 1% por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Lo que más llama la atención es que de acuerdo con la reforma a la Ley de Aviación Civil publicada el 3 de mayo pasado, las empresas del estado pueden prestar, a través de la nueva figura de la asignación, el servicio público de transporte aéreo nacional regular (el que se preste en territorio nacional y está sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios).
Por su parte la resolución publicada el 18 de mayo de 2023, no acota a dicho servicio el objeto social de la aerolínea estatal, sino que esta podrá:
– Promover, explotar y prestar el servicio público de transporte aéreo regular nacional e internacional de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, por cuenta propia o, a través de personas públicas o privadas;
– Promover, explotar y prestar el servicio público de transporte aéreo no regular nacional e internacional, en sus variantes de fletamento bajo la modalidad de paquete turístico o de traslado, charter y taxi aéreo, por cuenta propia o, a través de personas públicas o privadas, así como aquellos servicios complementarios y conexos.
Hay una clara contradicción entre lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil con motivo de las reformas (nuevo artículo 10 Bis) que solo permite que la empresa estatal preste el servicio público de transporte aéreo nacional regular, y lo que establece la resolución publicada hoy con un abanico mucho más amplio.
La resolución puede ser consultada aquí https://lnkd.in/gx8_6m2U
Por lo que se refiere a las implicaciones de la creación de dicha aerolínea del estado, le invito a leer esta nota: ceglegal.mx/cuales-seran-las-consecuencias-de-la-creacion-de-la-aerolinea-operada-por-el-estado-mexicano/
Subscribe to our newsletter to immediately receive the last news and recommendations on the field of business law in Mexico, by clicking on the following link https://ceglegal.us5.list-manage.com/subscribe?u=b6f7c81d00bb022c2fb56981a&id=c0213b5321