En días pasados la Profeco volvió a publicar en redes sociales un comunicado anunciando su victoria en un juicio de acción colectiva en contra de Interjet. [1]
En el comunicado se pueden leer los requisitos que los pasajeros afectados por la aerolínea, durante los años 2018 a 2020, deberán cumplir para sumarse a los beneficios de la sentencia.
En octubre del año pasado, la Profeco por medio de un boletín de prensa informó que la resolución judicial beneficiaría a 7,317 consumidores quienes tendrán derecho a recibir hasta $144,020,781.33 pesos por concepto de daños y perjuicios más bonificaciones. [2]
Sin embargo ¿cuál es la probabilidad de que los pasajeros afectados reciban dicho pago? ahora que Interjet enfrenta un procedimiento de concurso mercantil que incluso ha desembocado en una etapa de quiebra.
Esto es, ante el fracaso de no poder llegar a un convenio con acreedores reconocidos (etapa de conciliación) para conservar la empresa, el juez ordenó realizar la venta de los activos de la aerolínea para el pago de los créditos (etapa de quiebra).
La Ley de Concursos Mercantiles establece una jerarquía de acreedores quienes serán pagados en el orden ahí establecido.
Antes que los pasajeros, tienen preferencia de pago:
1. Acreedores contra la masa (por jerarquía: los derechos de los trabajadores, los contraídos de los gastos o deudas que se generan para la organización y administración del concurso).
2. Acreedores laborales distintos a los acreedores contra la masa, así como los créditos fiscales.
3. Los siguientes acreedores,
I. Acreedores singularmente privilegiados (gastos de entierro del comerciante y gastos de enfermedad que hayan causado la muerte al comerciante);
II. Acreedores con garantía real (hipotecas y prendas registradas);
III. Acreedores con privilegio especial o con derecho de retención.
Nuestros tribunales ya han confirmado que los consumidores deben ser considerados como créditos comunes, mismos que se pagarán a prorrata y sin distinción de fechas, después de los acreedores mencionados anteriormente. Tesis: PC.I.C. J/68 C (10a.)
También la ley menciona que no se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, de acuerdo con el orden señalado.
Desde luego, Interjet tendrá su derecho de combatir la sentencia de quiebra.
Lo cual a esta fecha ya ha ocurrido. [3]
Pero si esta es confirmada y se sigue con la etapa, ¿tendrán los pasajeros probabilidades de cobrar total o parcialmente los $144,020,781.33 pesos otorgados por un juez?
La respuesta se revelará después de conocer las cantidades que el síndico logre obtener por la venta de bienes y derechos de la compañía.
Seguramente lo sabremos en los próximos meses.
[3] Interjet es declarada en quiebra; deberá rematar sus bienes (eleconomista.com.mx)
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