A principios de este año se discutió en foros convocados por comisiones de la Cámara de Diputados, los posibles efectos que acarrearían las reformas propuestas por el presidente de la República en materia de aviación civil y aeroportuaria. Las reformas originalmente planteaban la posibilidad de otorgar permisos a aerolíneas extranjeras para realizar prácticas de cabotaje en territorio mexicano. [1]
Al final, el ejecutivo federal decidió remover el cabotaje de las reformas propuestas, y que la discusión se centrara en otros puntos, entre ellos, la recuperación de la categoría 1.
Así las cosas, después de haber sido aprobado por el senado y enviado al ejecutivo federal, el 3 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos (“LAR”) y la Ley de Aviación Civil (“LAC”); mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
La recuperación de la categoría 1 en seguridad de aviación civil es un tema fundamental para México, por lo que las adecuaciones al marco legal resultaban necesarias para cubrir las “no conformidades” advertidas por la Administración Federal de Aviación estadounidense (“FAA” por sus siglas en inglés).
Dichas “no conformidades” consisten en la necesidad de que el marco jurídico mexicano contemplara leyes que permitan:
(i) Regular y supervisar la certificación de las evaluaciones médicas del personal de aviación;
(ii) Llevar a cabo investigaciones regulatorias posterior a los incidentes y accidentes que se presenten; así como,
(iii) Dotar a la Agencia Federal de Aviación Civil (“AFAC”) con facultades para la emisión de certificados médicos. [2]
Con la entrada en vigor de las reformas, la AFAC informó que se encuentra lista para programar con la FAA la auditoría final para recuperar la categoría 1.
Sin embargo, las reformas y adiciones no sólo contienen adecuaciones a la LAC y la LAR para recuperar la categoría mencionada, también incluyen diversas modificaciones sustanciales a las leyes aeronáutica y aeroportuaria de México, mismas que no han sido tan ampliamente comentadas.
¿Cuáles son esos cambios?
1.- La incorporación de la figura de la “asignación” para que la persona titular de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (“SICT”) pueda a través de dicho título, otorgar a entidades paraestatales de la administración pública federal, la facultad de operar aeropuertos y prestar el servicio de transporte aéreo nacional regular.
En ambos casos, sin necesidad de llevar a cabo una licitación pública y por tiempo indefinido.
2.- Se establecen y distinguen las facultades otorgadas a la persona titular de la SICT, por un lado, y por otro lado a la AFAC.
3.- Se especifican los tipos de pólizas de seguros que los operadores de aeropuertos deberán contratar para cubrir diversos daños que resulten por causas que les sean atribuidos.
4.- Se agregan tanto en la LAR como en la LAC un capítulo relativo a la Seguridad de la Aviación Civil para regular la encomienda a la AFAC de velar por la seguridad de los usuarios, tripulaciones, prestadores de servicios en tierra, así como de las personas dentro de los aeropuertos.
Lo anterior ante el apoderamiento ilícito de aeronaves, destrucción de aeronaves en servicio, toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeropuertos, introducción en aeronaves de armas o sustancias peligrosas sin la debida autorización, etcétera.
5.- Se define y regula la aeronave agrícola, como aquella empleada exclusivamente para la fumigación de campos y cultivos para controlar plagas y enfermedades del sector agropecuario.
6.- Se reemplaza el término “servicio de transporte aéreo privado comercial” por el de “servicios aéreos a terceros”, y el término “transporte aéreo privado no comercial” por “operación de aeronaves para uso particular”.
7.- En materia de indemnización o compensación a los pasajeros por retrasos de vuelos atribuibles a la aerolínea, y cuando la demora sea mayor a una hora e inferior a cuatro; además de descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, antes de la reforma se daba la opción a la aerolínea de brindar alimentos y bebidas a los pasajeros afectados, en lugar de dichos descuentos.
Con la reforma, ahora se obliga a las aerolíneas a ofrecer además de los descuentos, los alimentos y las bebidas, o bien una combinación de estos.
El texto en cursivas no fue propuesto originalmente por el ejecutivo sino agregado por el poder legislativo en sus revisiones.
8.- Se otorga a la AFAC la facultad de concretar acuerdos con autoridades de aviación civil extranjeras, así como con entidades gubernamentales nacionales o extranjeras, cámaras, terceros relacionados con aerolíneas y organizaciones respecto de los sistemas a implementarse para la recopilación, análisis, uso, compartición e intercambio de datos e información de seguridad operacional entre estos.
Lo anterior con el fin de promover y mejorar la seguridad operacional.
9.- Se agrega un capítulo nuevo denominado “De la Investigación Administrativa” en la LAC, que regula la atribución de la AFAC para llevar a cabo la investigación administrativa que lleve a la determinación también administrativa, de la responsabilidad en los incidentes y accidentes de los que sea informada.
10.- Se incrementan las multas a las aerolíneas por no sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados. Antes de la reforma las multas tenían un rango de doscientas a un mil Unidades de Medida y Actualización (“UMA”); con la reforma, las multas se incrementaron de quinientas a cinco mil UMA. [3]
Es importante tomar en cuenta que los anteriores puntos listados, no necesariamente se encuentran ligados a la recuperación de la categoría 1 en seguridad en la aviación civil. Algunos de ellos contemplan nuevas obligaciones y sanciones para las aerolíneas.
[2] dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687750&fecha=03/05/2023#gsc.tab=0
[3] inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/UMA/UMA2023.pdf
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