El 11 de abril del presente año se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para reconocer y regular contratos mercantiles de las plataformas digitales (la “Iniciativa”). Para alcanzar dicho objetivo, a través de la Iniciativa se propone modificar el artículo 75 y adicionar los artículos 88 A – 88 I al Código de Comercio.

Contenido de la Iniciativa

  • Esta plantea que deberá reconocerse como acto de comercio dentro de las actividades listadas en el artículo 75 del Código de Comercio, y por lo tanto regularse conforme a dicha ley, las operaciones contratadas a través de plataformas digitales.
  • Se define a los Prestadores de Servicios de Plataformas Digitales como aquellas personas físicas que de manera independiente y sin subordinación, ofrezcan o desarrollen servicios a través de una plataforma digital. Como parte de los requisitos de los servicios que presten estas personas, se incluye en la Iniciativa que deberán hacerlo de manera presencial.
  • Se establecen una serie de obligaciones para las personas que operan y gestionan Plataformas Digitales, tales como: (i) contar con un contrato de manera digital o impresa en el que se plasmen los términos y condiciones para el acceso y uso de la plataforma digital y para la prestación de los servicios; (ii) si así los designa el prestador de servicios, actuar como agente recolector de cobro limitado de los Usuarios Consumidores a los prestadores de servicios; (iii) inscribir a los prestadores de servicios de plataformas digitales en el Instituto Mexicano del Seguro Social y cubrir las prestaciones que correspondan, y, (IV) llevar un registro de prestadores de servicios de plataformas digitales sean o no propietarias de medios de transporte, el cual se entregará de conformidad con la legislación estatal aplicable.
  • Se agregan los requisitos que deberán contener los contratos celebrados con los Prestadores de Servicios de Plataformas Digitales, destacándose los mecanismos en los que los Usuarios Consumidores y los Prestadores de Servicios de Plataformas Digitales podrán evaluarse entre sí respecto a la prestación de los servicios.
  • Se regulan las obligaciones contractuales de los Prestadores de Servicios de Plataformas Digitales,  tales como guardar discreción de los datos que conozca con motivo de la prestación del servicio.
  • También sus derechos son regulados, tales como contar con autonomía para determinar su disponibilidad para la prestación de los servicios; contar con discreción y autonomía para aceptar o rechazar las solicitudes de servicios; no obligarlos a brindar exclusividad con la persona que opera y gestiona una plataforma digital, salvo en el momento en que esté prestando un servicio a un Usuario Consumidor.
  • Se incorpora una causa especial de terminación sin responsabilidad para la persona que opera o gestiona una plataforma digital, en caso de que el prestador de servicios se desvíe sin justificación de la ruta sugerida por la plataforma digital y aprobada, para fines diversos del servicio prestado.

Estatus de la Iniciativa

Esta fue turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, y se encuentra pendiente de discusión. [1]

Comentarios generales

La reforma y adición de los artículos señalados al Código de Comercio, según la exposición de motivos de la Iniciativa, busca equilibrar la relación económica entre los empresarios dueños de plataformas digitales y los conductores o repartidores; ya que típicamente estos últimos resienten los efectos de dicha desproporción.

No obstante, la Iniciativa mezcla aspectos que tendrán que ser desarrollados con más claridad, por citar un ejemplo, esta busca por un lado reconocer la no exclusividad, independencia y no subordinación de los conductores o repartidores frente a los empresarios, pero por otro lado obliga a estos últimos a inscribir a los prestadores de servicios en el IMSS y pagar las cuotas correspondientes.

En los artículos transitorios de la Iniciativa, se otorga un plazo de 120 días posteriores a su publicación para que el congreso de la unión expida las reformas a la Ley del Seguro Social para cumplir con la obligación mencionada en el párrafo anterior. Sin embargo, parece cuestionable que el Código de Comercio sea el ordenamiento legal propicio para regular la relación entre los empresarios de las plataformas digitales y los conductores o repartidores de productos. Así que veremos el curso que toma esta Iniciativa en la Cámara de Diputados, y si pasa, en la de Senadores.


[1]http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/04/asun_4536695_20230411_1679531222.pdf


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