El 22 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las respuestas a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2021 que establece los requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura (el “Proyecto de NOM”). [1]
El Proyecto de NOM se publicó el día 14 de diciembre de 2021 en el DOF y permitió a los interesados presentar sus comentarios respecto del mismo, hasta el cierre de consulta pública el 12 de febrero de 2022, para ser posteriormente estudiados y analizados durante la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística el 28 de marzo de 2022.
Los comentarios fueron emitidos tanto por instituciones de carácter público como privado, entre los que fueron aceptados, se destacan los siguientes:
Del sector privado:
- Se propuso que el título de la disposición sea “Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2022, Requisitos mínimos de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las Operadoras de servicios turísticos de Turismo de Aventura o Naturaleza (Cancela la NOM-011-TUR-2001).
- Se solicitó la actualización de referencia normativa de la NOM-06-TUR-2009, respecto los requisitos mínimos de información higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos a la NOM-06-TUR-2017 “Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.”
- Se sugirió la anexión y adecuación de algunos términos como equipo de protección colectivo, recorridos acrobáticos en altura, entre otros. Así como sustituir el término virtual por electrónico.
- Se hizo notar la importancia de puntualizar la redacción respecto el programa y bitácora de mantenimiento del equipo de protección individual y colectivo, en este sentido propuso incluir cada una de las actividades y recorridos a contratar por el turista o usuario en el que se incluya: (i) los datos generales del equipo, (ii) las fechas de revisiones y acciones de mantenimiento, (iii) observaciones de las revisiones, (iv) las acciones de mantenimiento preventivo o correctivo, (v) la identificación del personal responsable de la reparación, y (vi) el nombre y la firma del responsable de la liberación del equipo para su uso.
De la Coordinación Municipal de Protección y Bomberos del Gobierno Municipal de Zapopan, Estado de Jalisco.
- Establecer en la disposición el significado de las siglas “RCP” (Reanimación Cardio Pulmonar).
De la Dirección de Normas y Especificaciones Técnicas y de Seguridad SCT (CCNN-TT)
- Incluir además de la licencia tipo A y D, la F como documental, debido a que esta autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales.