Su banco puede bloquear los fondos de la cuenta si presume que el token que le entregó se ha utilizado indebidamente, y el amparo ya no podrá ser utilizado para liberarlos — siempre que el bloqueo esté pactado en su contrato.
En efecto, el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) concede a los bancos la posibilidad de pactar con los clientes la restricción de la disposición de recursos.
Esto lo podrán hacer si presumen que los medios de identificación de quien dispone de los recursos (firmas electrónicas, tokens, etc.) han sido utilizados indebidamente.
Una empresa que dependa de dichos fondos para pagar proveedores, nómina, renta y servicios o incluso para la compra de maquinaria, se puede enfrentar a una situación muy grave.
Una restricción o bloqueo de los fondos realizada por el banco puede poner en peligro la operación de la compañía, al no contar con la liquidez necesaria sin descapitalizarla.
Ante esa situación, la Suprema Corte determinó que si esa restricción de fondos se realizó con base en el mencionado artículo 52 de la LIC y conforme a lo pactado en el contrato, no se considerará como un acto de autoridad. *
Por lo tanto, la empresa afectada no podrá obtener una suspensión que le permita conseguir que se levante el bloqueo y disponer de los recursos de una manera ágil, sino que tendrá que seguir una vía mercantil que será más lenta, mientras los fondos permanecen congelados, por regla general.
Es importante aclarar que la Corte dejó abierta la posibilidad del amparo en dos supuestos: cuando el banco actúe fuera de los límites del contrato, o cuando el bloqueo afecte a alguien que no tiene contrato previo con esa institución.
¿Qué pueden hacer entonces las empresas para gestionar el riesgo del bloqueo de fondos?
Los bancos regularmente insertan en sus contratos las cláusulas que les permitan bloquear los fondos de acuerdo con el artículo 52 de la LIC para gestionar legalmente fraudes.
Si una empresa busca otra institución de crédito porque la primera aplica el artículo 52, se encontrará con términos contractuales prácticamente idénticos.
Ante esta situación, la empresa deberá contemplar la alternativa de diversificar sus cuentas bancarias con distintas instituciones de crédito, o bien dispersar los fondos de forma inmediata a cuentas en distintas instituciones financieras.
Esto último lo deberá permitir el contrato con el banco, para que no quede paralizada la operación de la empresa, manteniendo el saldo mínimo requerido, si así lo dispone el contrato, para que la empresa no se ubique en otro supuesto de incumplimiento.
De esta manera, si una de ellas es bloqueada por uno de los bancos, la empresa contará con otras opciones para la disposición de fondos mientras se resuelve el problema con el primer banco.
En aquellos casos en los que se permita la negociación de términos no rígidos, convendrá acordar penas convencionales cuando los bloqueos del banco excedan las limitaciones del artículo 52 de la LIC, o cuando la institución de crédito no demuestre que presumió el uso indebido que la motivó a bloquear la cuenta.
Esto no significa que la empresa pueda desbloquear los fondos de manera ágil. Sino que podrá exigir en la vía mercantil el pago de la pena convencional si el bloqueo injustificado ocasionó que la empresa incumpliera con una obligación o perdiera algún contrato. Es decir, que la empresa traslade al banco el costo que le generó el incumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales o contractuales.
Para tales efectos, también puede resultar conveniente que la empresa documente los daños que el bloqueo le ha ocasionado e informe al banco oportunamente a través de una notificación formal, para dejar evidencia del momento a partir del cual comenzó a resentir los daños y perjuicios.
Esto ayudará en una negociación posterior de indemnización con el banco, sin tener que desembocar en un juicio largo y lento.
Otra opción para gestionar de mejor manera el riesgo es el diseño de un protocolo interno de cumplimiento. Este servirá para que cada vez que algún autorizado realice una operación bancaria, además de identificar al usuario, su IP y el monto, se notifique al ejecutivo de cuenta sobre la disposición. Un ejemplo concreto: que cualquier transferencia mayor a cierto umbral genere automáticamente una alerta al ejecutivo asignado, con los datos de quien la realizó y desde qué dispositivo.
De esta manera se reducirán las probabilidades de que el banco sostenga legítimamente el bloqueo de la cuenta por alguna presunción de fraude, abriéndose el canal para una negociación de indemnización o reclamo del pago de daños y perjuicios.
Siguiendo los pasos anteriores, la empresa podrá gestionar de una manera más eficiente el riesgo del bloqueo de una cuenta bancaria, y no comprometer el pago de salarios, proveedores, ni la operación misma.
El nuevo criterio de la Corte tiene una implicación práctica concreta: si su empresa experimenta un bloqueo de fondos por parte de su banco, el amparo ya no es el camino — salvo que el banco se haya extralimitado. La protección ahora depende de qué tan bien están redactados sus contratos y de si tiene protocolos internos que anticipen ese escenario.
En CEG Legal trabajamos con empresas que quieren estar preparadas antes de que eso ocurra, no después.
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- Jurisprudencia con número de Registro digital: 2031849.
