Cuando un inversionista aparece en el horizonte, la mayoría de las empresas en crecimiento en México enfrenta la misma situación: llevan años operando bajo un tipo societario que nadie revisó desde su constitución. Lo que parecía una decisión administrativa se convierte en un factor que determina quién puede convocar una asamblea, cómo se transfieren las acciones, y qué protección real tiene cada socio si la relación se complica.
La estructura básica: SA y SRL
Los dos tipos de sociedades mercantiles más utilizados en México son la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SRL). En ambas, los socios responden por las deudas sociales únicamente hasta el límite de sus aportaciones o acciones. Esa limitación de responsabilidad es, en la mayoría de los casos, la razón principal por la que se elige una u otra.
Ambas requieren un mínimo de dos socios para constituirse. La SRL no puede tener más de cincuenta socios, lo cual la hace adecuada para estructuras cerradas y de control familiar, pero poco práctica si se anticipa la entrada de múltiples inversionistas.
En materia de capital social, ninguna exige un mínimo fundacional. En la SRL deberá aportarse al menos el 50% del capital social al momento de la constitución. En la SA, el 20% de las acciones pagaderas en efectivo y el 100% de las que se paguen con bienes distintos al dinero.
La diferencia más relevante en la práctica está en la transmisión de participaciones. En la SRL, las partes sociales no están representadas por títulos negociables, y la ley establece requisitos adicionales para su transmisión: se requiere una asamblea que autorice la cesión y la admisión del nuevo socio. En la SA, las acciones sí son títulos nominativos y su cesión no requiere asamblea, aunque los estatutos pueden exigir autorización previa del consejo de administración, o alguna otra restricción que se estipule en los propios estatutos sociales.
La SRL es más rígida para la entrada y salida de socios. Eso puede ser una ventaja cuando se busca preservar el control, pero una limitación cuando la empresa necesita atraer capital externo con agilidad.
La alternativa cuando entra capital de riesgo: la SAPI
Cuando el perfil de la empresa cambia, cuando aparece un fondo de inversión, un inversionista externo, o simplemente cuando los socios quieren reglas más sofisticadas para proteger sus posiciones relativas, la sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) ofrece ventajas que la SA ordinaria no contempla o limita.
La SAPI fue introducida por la Ley del Mercado de Valores (LMV), publicada el 30 de diciembre de 2005 y en vigor desde junio de 2006, con un propósito específico: crear un instrumento societario que facilitara la inversión de capital de riesgo, protegiera a los accionistas minoritarios y flexibilizara el gobierno corporativo. Una SA ya constituida puede adoptar esta modalidad mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas.
Las ventajas concretas que la SAPI ofrece sobre la SA ordinaria son relevantes para cualquier empresa que esté negociando la entrada de un nuevo socio.
Los porcentajes mínimos para que una minoría ejerza sus derechos son considerablemente más bajos. En una SA ordinaria, designar un comisario o a un consejero requiere el 25% del capital social (artículos 144 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles o LGSM). En una SAPI, basta con el 10% (artículo 16 I y II LMV). Convocar una asamblea general en una SA ordinaria exige el 33% del capital (artículo 184 LGSM). En una SAPI, el 10% (artículo 16 III LMV). Solicitar aplazamiento de un asunto en asamblea por falta de información requiere el 25% en una SA (artículo 199 LGSM). En una SAPI, el 10% (artículo 16 III LMV). Ejercer la acción de responsabilidad civil contra administradores requiere el 25% en una SA (artículo 163 LGSM) y el 15% en una SAPI (artículo 16 IV LMV), incluso con acciones sin derecho a voto. Oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas requiere el 25% en una SA (artículo 201 de la LGSM) y el 20% en una SAPI (artículo 16 V LMV).
Además, la LMV permite a los accionistas de una SAPI convenir entre sí obligaciones de no competencia, limitadas en tiempo hasta tres años, materia y espacio. Esa cláusula no opera en los mismos términos en una SA ordinaria.
¿Cuándo conviene cada tipo?
La SRL es adecuada para estructuras cerradas, con un número limitado de socios conocidos entre sí, donde el control es prioritario y no se anticipa o se quiere restringir la entrada de capital externo.
La SA ordinaria es la estructura más utilizada porque es flexible, no tiene límite de socios y permite estructuras de capital diversas. Es suficiente para la mayoría de las operaciones corporativas ordinarias.
La SAPI conviene cuando la empresa está en etapa de crecimiento y busca capital externo, cuando la estructura de accionistas incluye o incluirá inversionistas con distintos niveles de participación, o cuando los socios quieren reglas más sofisticadas para proteger sus posiciones relativas antes de que surja un conflicto.
La decisión sobre el tipo de sociedad no es permanente. La ley permite transformar una sociedad de un tipo a otro. Pero esa transformación tiene costos, notariales, registrales y de negociación entre socios, que son más previsibles cuando se toman antes de que llegue el inversionista que cuando se negocian con él ya en la mesa.
En CEG Legal asesoramos a empresas en la estructuración y transformación societaria, incluyendo la adopción de la modalidad que mejor se ajuste a sus intereses y circunstancias y la negociación de convenios entre accionistas. Si su empresa está evaluando la entrada de un nuevo socio o inversionista, podemos ayudarle a identificar la estructura más adecuada antes de que llegue a la mesa de negociación.
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