En un post anterior mencioné que los tipos de sociedades mercantiles que más comúnmente se constituyen en México son la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.
La asamblea general es el órgano supremo de la sociedad en la sociedad de responsabilidad limitada (también en la anónima), la cual es la encargada de designar a uno o varios gerentes, quienes podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad. La asamblea podrá también revocarlos en cualquier momento, sin que terminen con el mandato.
Si se omite la designación de los gerentes, entonces todos los socios concurrirán en la administración.
Para el caso de las sociedades anónimas, también la asamblea general de accionistas se encargará de nombrar y revocar a los administradores, quienes de igual manera serán temporales.
Cuando los administradores sean más de tres, la minoría de accionistas que represente el 25% del capital social, podrán designar al menos un consejero. El porcentaje será de 10% cuando se trate de sociedades que tengan inscritas sus acciones en la bolsa de Valores.
Los cargos de administradores y gerentes son personales y recaerán en personas físicas, y no pueden desempeñarse por medio de representantes.
La asamblea general de accionistas, el consejo de administración, o en su caso, el administrador único, podrán designar -y también revocar- a uno o varios gerentes generales o especiales, que podrán ser o no accionistas.
Dichos gerentes auxiliarán a los administradores en el desempeño de sus funciones.
Los estatutos sociales, o bien la asamblea general de accionistas, podrán exigirles que otorguen una garantía para hacer frente a las responsabilidades que pudieran contraer, derivado del ejercicio de su encargo.
Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada o bien de una sociedad anónima, podrán perder su responsabilidad limitada, si estos han sido nombrados administradores y cometido algún acto ilícito contra la sociedad o los socios.
¿Cuándo son elegidos los miembros del órgano de administración? ¿cuál es la influencia que tienen los socios o accionistas en ello?
En el acto de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada se elegirá al gerente o al consejo. Sin embargo, si por cualquier motivo se omite dicha designación, todos los socios que sean personas físicas actuarán como administradores.o del ejercicio de su encargo.
En los estatutos sociales -o en su caso en la asamblea- se deberá indicar el plazo en que durarán en su encargo los gerentes.
En las sociedades de responsabilidad limitada, por lo menos una vez al año en la época fijada en los estatutos sociales se reunirá la asamblea, con el objetivo, entre otros, de nombrar y remover a los gerentes. Aunque, la asamblea los podrá remover y nombrar también en cualquier momento, sin esperar al año subsecuente.
Para la sociedad anónima, el nombramiento del consejo también ocurrirá en su constitución. El cargo de administrador podrá ser asumido por accionistas de la sociedad o bien por otras personas, en el entendido de que deberán ser personas físicas.
No podrán ser administradores quienes tengan imposibilidad de ser comerciantes, por ejemplo, los fedatarios públicos, los que hayan sido declarados en quiebra dentro de un concurso mercantil, y aquellos que hayan sido sentenciados por delitos contra la propiedad.
Los administradores serán nombrados, o en su caso revocados en cualquier momento. Aunque esto sucede típicamente en la asamblea general ordinaria que se celebre dentro de los cuatro meses subsecuentes a la clausura del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Excepcionalmente los comisarios podrán nombrar a los administradores y de manera provisional hasta que la asamblea los designe. Esto se dará cuando la asamblea haya revocado al administrador único, o bien a dos o más administradores cuando se haya designado un consejo, y no se reúna el quórum necesario para tomar decisiones.
