El cargo de administrador recae en personas físicas —ya sean mexicanas o extranjeras autorizadas para ejercer el comercio— y son designadas por los propios socios al momento de la constitución de la sociedad o posteriormente por una asamblea general de socios o accionistas, y pueden ser removidos en cualquier momento por la misma asamblea. Los administradores pueden ser accionistas o personas ajenas la sociedad.

Obligaciones de los administradores

Los administradores no sólo tienen el deber de manejar correctamente el patrimonio de la sociedad, sino que también de cumplir con ciertas obligaciones legales para prevenir —o al menos reducir el riesgo de— incurrir en responsabilidad personal.

La asamblea general de socios o accionistas y los estatutos sociales pueden exigir a los administradores una garantía para hacer frente a posibles responsabilidades. Sin embargo, puede suceder que dicha garantía sea insuficiente para casos graves de responsabilidad, que consisten en la obligación de los administradores de pagar los daños y perjuicios causados a: (i) la propia sociedad, (ii) los acreedores de la sociedad o (iii) los socios o accionistas.

Por ello, los administradores deben conocer algunas de las principales obligaciones que asumen al aceptar su cargo.

A continuación, se enlistan algunas de dichas obligaciones previstas en la LGSM. Si las incumplen, los administradores pueden incurrir en responsabilidad (responder con su patrimonio personal):

  1. Deberán mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, salvo que sea pública o requerida por autoridades judiciales o administrativas (artículo 157).
  2. Si tienen un interés contrario al de la sociedad deben informarlo al resto de los administradores y abstenerse de votar en las deliberaciones de la junta del consejo de que se trate (artículo 156).
  3. Deben asegurarse de que las aportaciones al capital de los accionistas sean reales (artículo 158, fracción I). Es decir, que el capital social haya sido efectivamente pagado.
  4. También se cerciorarán que, cuando la compañía distribuya dividendos, se cumplan todos los requisitos establecidos en los estatutos y en la ley (artículo 158, fracción II).
  5. Verificarán que los registros contables de la sociedad se manejen y conserven adecuadamente (artículo 158, fracción III).
  6. Velarán por que las resoluciones adoptadas por la asamblea de socios o accionistas se ejecuten correctamente (artículo 158, fracción IV).
  7. Deberán dejar constancia de su desacuerdo respecto de los puntos tratados en una sesión de consejo cuando se adopten resoluciones contrarias a los intereses de la sociedad (artículo 159).
  8. Tendrán que informar a los comisarios sobre malas prácticas o irregularidades de sus predecesores cuando tengan conocimiento de alguna de ellas (artículo 160).
  9. Se asegurarán de que, de las utilidades netas anuales de la sociedad, al menos el 5% se destine a constituir (o reconstituir) el “fondo de reserva” equivalente a la quinta parte del capital social (artículo 20).
  10. Elaborarán y presentarán a la asamblea general de accionistas un informe sobre la situación de la sociedad durante el ejercicio correspondiente, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y los principales proyectos existentes. Este informe deberá incluir, entre otros aspectos, toda la información financiera relacionada con la sociedad durante el ejercicio en cuestión (artículo 172).

Esta no es una lista exhaustiva de todas las obligaciones legales de los administradores. Muchas obligaciones pueden establecerse en los estatutos sociales o acordarse por la asamblea general de accionistas. Otras obligaciones se contemplan en el Código Civil Federal —ley supletoria de la LGSM— así como en la legislación fiscal y administrativa mexicana.

Por ello, los temas relacionados con la responsabilidad de los administradores deben analizarse cuidadosamente caso por caso, dependiendo, entre otros aspectos, de: (i) el tipo societario y (ii) el contenido y alcance de los estatutos.

No obstante, la lista anterior puede servir como guía para los administradores de sociedades mercantiles (particularmente de sociedades anónimas) para el correcto desempeño de sus funciones. En caso de duda, los administradores deberán apegarse al objeto social de la compañía y manejar los asuntos de esta como si se tratara de asuntos propios.

La responsabilidad de los administradores no es simbólica sino patrimonial. Cada decisión que adopten -u omisión- puede repercutir en la propia compañía, los accionistas y los acreedores sociales. Por ello adoptar un protocolo que marque las pautas a seguir en caso de emergencia o duda en la toma de decisiones no es opcional, sino una estrategia de protección personal y corporativa.

Te invito a que descargues de forma gratuita una guía con las principales obligaciones que todas las compañías en México deberán cumplir, desde el punto de vista del derecho corporativo. Misma que podrás encontrar en el siguiente enlace: https://mailchi.mp/ceglegal/lp-ceg-legal

Los administradores de las sociedades mercantiles en México, son considerados como sus mandatarios y representantes legales conforme a los artículos 10 y 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), y cuentan con todas las facultades necesarias para realizar aquellas actividades previstas en el objeto social de la sociedad, salvo que la ley o los estatutos indiquen lo contrario.

El cargo de administrador recae en personas físicas —ya sean mexicanas o extranjeras autorizadas para ejercer el comercio— y son designadas por los propios socios al momento de la constitución de la sociedad o posteriormente por una asamblea general de socios o accionistas, y pueden ser removidos en cualquier momento por la misma asamblea. Los administradores pueden ser accionistas o personas ajenas la sociedad.

Obligaciones de los administradores

Los administradores no sólo tienen el deber de manejar correctamente el patrimonio de la sociedad, sino que también de cumplir con ciertas obligaciones legales para prevenir —o al menos reducir el riesgo de— incurrir en responsabilidad personal.

La asamblea general de socios o accionistas y los estatutos sociales pueden exigir a los administradores una garantía para hacer frente a posibles responsabilidades. Sin embargo, puede suceder que dicha garantía sea insuficiente para casos graves de responsabilidad, que consisten en la obligación de los administradores de pagar los daños y perjuicios causados a: (i) la propia sociedad, (ii) los acreedores de la sociedad o (iii) los socios o accionistas.

Por ello, los administradores deben conocer algunas de las principales obligaciones que asumen al aceptar su cargo.

A continuación, se enlistan algunas de dichas obligaciones previstas en la LGSM. Si las incumplen, los administradores pueden incurrir en responsabilidad (responder con su patrimonio personal):

  1. Deberán mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, salvo que sea pública o requerida por autoridades judiciales o administrativas (artículo 157).
  2. Si tienen un interés contrario al de la sociedad deben informarlo al resto de los administradores y abstenerse de votar en las deliberaciones de la junta del consejo de que se trate (artículo 156).
  3. Deben asegurarse de que las aportaciones al capital de los accionistas sean reales (artículo 158, fracción I). Es decir, que el capital social haya sido efectivamente pagado.
  4. También se cerciorarán que, cuando la compañía distribuya dividendos, se cumplan todos los requisitos establecidos en los estatutos y en la ley (artículo 158, fracción II).
  5. Verificarán que los registros contables de la sociedad se manejen y conserven adecuadamente (artículo 158, fracción III).
  6. Velarán por que las resoluciones adoptadas por la asamblea de socios o accionistas se ejecuten correctamente (artículo 158, fracción IV).
  7. Deberán dejar constancia de su desacuerdo respecto de los puntos tratados en una sesión de consejo cuando se adopten resoluciones contrarias a los intereses de la sociedad (artículo 159).
  8. Tendrán que informar a los comisarios sobre malas prácticas o irregularidades de sus predecesores cuando tengan conocimiento de alguna de ellas (artículo 160).
  9. Se asegurarán de que, de las utilidades netas anuales de la sociedad, al menos el 5% se destine a constituir (o reconstituir) el “fondo de reserva” equivalente a la quinta parte del capital social (artículo 20).
  10. Elaborarán y presentarán a la asamblea general de accionistas un informe sobre la situación de la sociedad durante el ejercicio correspondiente, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y los principales proyectos existentes. Este informe deberá incluir, entre otros aspectos, toda la información financiera relacionada con la sociedad durante el ejercicio en cuestión (artículo 172).

Esta no es una lista exhaustiva de todas las obligaciones legales de los administradores. Muchas obligaciones pueden establecerse en los estatutos sociales o acordarse por la asamblea general de accionistas. Otras obligaciones se contemplan en el Código Civil Federal —ley supletoria de la LGSM— así como en la legislación fiscal y administrativa mexicana.

Por ello, los temas relacionados con la responsabilidad de los administradores deben analizarse cuidadosamente caso por caso, dependiendo, entre otros aspectos, de: (i) el tipo societario y (ii) el contenido y alcance de los estatutos.

No obstante, la lista anterior puede servir como guía para los administradores de sociedades mercantiles (particularmente de sociedades anónimas) para el correcto desempeño de sus funciones. En caso de duda, los administradores deberán apegarse al objeto social de la compañía y manejar los asuntos de esta como si se tratara de asuntos propios.

La responsabilidad de los administradores no es simbólica sino patrimonial. Cada decisión que adopten -u omisión- puede repercutir en la propia compañía, los accionistas y los acreedores sociales. Por ello adoptar un protocolo que marque las pautas a seguir en caso de emergencia o duda en la toma de decisiones no es opcional, sino una estrategia de protección personal y corporativa.

Te invito a que descargues de forma gratuita una guía con las principales obligaciones que todas las compañías en México deberán cumplir, desde el punto de vista del derecho corporativo. Misma que podrás encontrar en el siguiente enlace: https://mailchi.mp/ceglegal/lp-ceg-legal