El pasado 28 de octubre de 2025, el Departamento de Transporte estadounidense (DOT) comunicó a diversas aerolíneas mexicanas una orden cancelando cualquier servicio entre Estados Unidos y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), suspendiendo también 13 rutas actuales o planeadas de aerolíneas mexicanas hacia el vecino del norte. El DOT considera que la operación de los servicios asociados a dichas rutas dañaría el interés público estadounidense.
Esta medida fue tomada como respuesta ante el -alegado- incumplimiento de México con el acuerdo bilateral de 2015, refiriendo al decreto presidencial de México de 2023 (el Decreto) que prohibió todas las operaciones de carga hacia o desde el AICM, con excepción de servicios combinados (pasajeros y carga). En aquel momento, la justificación de mover los servicios de carga fuera del AICM, fue principalmente la resolución de agosto de 2022, declarando la saturación de los edificios terminales de dicho aeropuerto.
Esto provocó que las aerolíneas americanas con servicios exclusivos de carga movieran sus operaciones al AIFA.
Para el DOT, la limitación del volumen de tráfico de aerolíneas estadounidenses en el AICM va en contra del artículo 11 (1) y (2) del acuerdo bilateral, en dos sentidos: (i) no se respeta el principio de que las líneas aéreas de cada estado parte tengan oportunidades justas e iguales para competir, y (ii) se limita unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia y regularidad del servicio de las aerolíneas estadounidenses. Mismas a las que se les ha impedido ejercitar plenamente los derechos otorgados a estas conforme al acuerdo. También el DOT argumenta que México ha incumplido con el Anexo 1 (B) del bilateral, el cual establece el derecho de aerolíneas estadounidenses de operar servicios de carga a cualquier punto en México.
La posición del gobierno de México ha sido que el Decreto es consistente con el bilateral y con el Convenio de Chicago (arts. 1, 15 y 68), según carta de la SICT del 3 de octubre de 2025, que cita el propio DOT.
Según los artículos referidos, un Estado parte tiene soberanía para adoptar medidas sobre su espacio aéreo, así como el derecho de designar la ruta que deberá seguir en su territorio cualquier servicio aéreo internacional así como los aeropuertos que podrá utilizar.
Lo cierto es que la orden del DOT afectará, además de las aerolíneas mexicanas, al turismo nacional y desde luego a los pasajeros. El Secretario de Turismo de México en el sexenio anterior, ha indicado que derivado de la decisión del DOT, se proyecta una pérdida de 202,500 turistas en la temporada de invierno, y una pérdida económica directa de 266.5 millones de dólares para México solo en esa temporada.
Se proyectan reuniones solicitadas por funcionarios mexicanos con sus pares estadounidenses para tratar de llegar a un acuerdo que mitigue el impacto de esta medida.
