Los contratos de adhesión son documentos redactados de manera unilateral por el vendedor de un bien o prestador de un servicio, y cuyos términos y condiciones se plasman en formatos uniformes y que no es factible ser negociados por el consumidor o usuario.

La característica principal de estos documentos es que, debido a que quien adquiere el bien o servicio es la parte débil del contrato, las obligaciones asumidas por este no deben ser desproporcionadas, inequitativas o abusivas. Caso contrario, se podrán imponer sanciones económicas al proveedor, o bien algunas de las cláusulas pactadas en el contrato deberán ser interpretadas/aplicadas en beneficio de la parte débil del contrato.

Algunos contratos de adhesión, por su naturaleza, son objeto de registro ante organismos protectores del consumidor o usuario, por ejemplo, ante la Profeco o la Condusef.

Pues bien, un tribunal colegiado examinó un asunto en el que se cuestionó si a un contrato de concertación deberían serle aplicables las reglas de los contratos de adhesión. Esto con independencia de que se tratara de un contrato público y no mercantil.

Esto a raíz de que una institución pública que celebró el contrato de concertación mencionado con un particular, demandara la rescisión de este, así como la devolución de la suerte principal y accesorios. El juez de primera instancia desechó la demanda al declararse incompetente y dicha resolución fue confirmada por el tribunal de apelación.

A criterio del juez -y confirmación del tribunal de apelación-, la cláusula en el contrato de que las partes se sometieran a un tribunal determinado (sumisión expresa) “no debería operar en perjuicio del derecho a la jurisdicción de la parte débil del contrato”.

Ante lo cual, la entidad pública presentó un juicio de amparo bajo el argumento principal de que los contratos de concertación que celebra no se rigen por las normas ni los principios aplicables a los contratos de adhesión, al no tratarse de contratos mercantiles.

El tribunal colegiado determinó que aun cuando los contratos de concertación celebrados por un ente gubernamental no sean mercantiles, en caso de que exista una asimetría entre las partes, en la que una de ellas imponga los términos y condiciones del contrato sin que la otra parte pueda negociarlos de manera libre, entonces sí les serán aplicables las reglas y principios establecidos en la jurisprudencia para los contratos de adhesión.

Lo anterior, independientemente de que dichos principios se hayan emitido a propósito de contratos bancarios y no públicos.

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https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029876