Hace unos días un grupo de senadores presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Aeropuertos (LA) en materia de la tarifa de uso de aeropuerto (TUA).
La iniciativa propone establecer criterios para su cálculo, transparencia en su aplicación y difusión.
De acuerdo con los legisladores, el cobro de la TUA en los diversos aeropuertos en México es desigual e injustificado, y muchas veces no proporcional a la disponibilidad y calidad de los servicios.
Para ello proponen modificar el artículo 69 de la LA, para que la TUA sea determinada por un comité tarifario integrado por la SHCP, la SICT y la Secretaría de Economía.
La TUA se cobraría, solo en caso de que los pasajeros hagan uso de los servicios aeroportuarios.
La reforma también pretende establecer la obligación de las aerolíneas de devolver el monto de la TUA cobrado al pasajero, siguiendo las reglas del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual establece que los pagos hechos en exceso del precio por los servicios contratados son recuperables por el consumidor. Para lo cual el proveedor tiene la obligación de devolver el pago en exceso en 5 días hábiles siguientes a la reclamación. Caso contrario deberá pagar intereses, independientemente de las sanciones contempladas en dicha ley.
Mis comentarios:
Recordemos que la TUA es un cargo que los aeropuertos cobran a los pasajeros por el uso de las instalaciones del edificio terminal en vuelos de salida.
Las aerolíneas incluyen en sus boletos la TUA, agregando la tarifa correspondiente a los conceptos indicados en el boleto que paga el pasajero. Los montos de la TUA son variables, y normalmente las aerolíneas las publican en sus sitios oficiales.
Después de que el vuelo ha salido, las aerolíneas informan a los concesionarios aeroportuarios las características del vuelo y el número de pasajeros. Posteriormente el aeropuerto hace el cálculo de la TUA a cargo de las aerolíneas.
¿Por qué no considero viable esta iniciativa?
Es preciso recordar que el cobro de la TUA no guarda relación directa con el pago por el servicio de transporte aéreo prestado por la aerolínea, ya que esta actúa como intermediaria en el cobro y no como beneficiaria.
El transportista deberá reservar los montos cobrados por concepto de la TUA para el caso de que el pasajero que no realice el vuelo reclame la devolución.
Por tal motivo, no creo que el artículo mencionado de la LFPC en la iniciativa, resulte aplicable a las aerolíneas, puesto que la TUA no es parte del servicio de transporte aéreo que aquellas prestan y por lo tanto, no obtienen una contraprestación por dicho cobro.
Se pudiera explorar una reforma para que el cobro de la TUA lo hiciera directamente el aeropuerto. Hoy existen medios tecnológicos para implementarlo, y abonaría a la transparencia buscada por los legisladores ¿Usted qué opina?
Aquí podrá consultar el texto de la iniciativa https://lnkd.in/eSeVimyb
