Saúl Monreal Ávila, senador por el Estado de Zacatecas, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman leyes en beneficio de animales de servicio y apoyo emocional.
Los animales de asistencia y apoyo emocional juegan un papel de suma importancia en la vida de las personas, el cual va más allá de ser simples mascotas, ya que mejoran la calidad de vida de las personas con discapacidad, les ayudan a mejorar su autonomía, bienestar y calidad de vida. Aunque, en México ya existan legislaciones, en las cuales se reconoce a algunos de estos animales de apoyo, aún existe una limitación en la cual no se le da igual libertad a otros tipos diversos de estos animales. Se conoce principalmente a los perros guía como herramientas esenciales para la movilidad de personas con discapacidad visual, de la misma manera existen diversos animales de igual importancia, tales como los perros de servicio, o aquellos que brindan apoyo emocional a las personas con trastornos como ansiedad o depresión.
Los animales de apoyo emocional aún no cuentan con un reconocimiento legal, es por esto que para sus dueños es limitado el acceso a espacios tanto públicos como privados, por ello es necesario reformar leyes que permitan garantizar la inclusión y derechos de quienes dependen de estos animales en su vida diaria.
Dentro de las categorías de perros de asistencia, se encuentran; Perros guía, perros de señal o alerta auditiva, perros de alerta y respuesta médica, perros de asistencia psiquiátrica, perros para personas con trastornos del espectro autista.
Además de actualizar la clasificación de perros de asistencia, la iniciativa propone incluir a los perros de apoyo emocional dentro de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Esto garantizaría que las personas que dependen de estos animales no enfrenten restricciones en el acceso a establecimientos públicos. Con estas modificaciones, se busca garantizar el acceso a bienes, servicios y espacios públicos para todas las personas que dependen de estos animales, promoviendo así una sociedad más equitativa e inclusiva.
La propuesta para modificar el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, garantizaría que todas las personas con discapacidad puedan acceder sin discriminación a bienes, productos y servicios con sus animales de apoyo.
Derivado de lo anterior, se propone lo siguiente:
PROYECTO DE DECRETO PRIMERO. Se reforma la fracción XXVI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. XXVI. XXVII. a XXV. ( … ) Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, en esta clasificación también serán considerados los perros guía, perros de señal o alerta auditiva, perros de alerta y respuesta médica, perros de asistencia psiquiátrica y perros para personas con trastornos del espectro autista; a XXXIV. ( … }
SEGUNDO. Se reforma la fracción XXII Quáter del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue: Artículo 9.- Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras: l. a XXII. ( … ) XXII. Bis. ( … ) XXII. Ter. ( … ) XXII. Quáter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; incluyendo animales de apoyo emocional; XXII. Quintus. ( … ) XXIII. a XXXV. ( … )
TERCERO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue: ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.
Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose animales de servicio, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; así como animales de apoyo emocional.
