Dicha iniciativa fue presentada el 12 de marzo del presente año por la Senadora Gina Campuzano González con la finalidad de reformar ciertas disposiciones que van encaminadas a la protección de los asegurados en un contrato de seguro, dejando de manera clara y literal que las aseguradoras no puedan modificar unilateralmente los contratos o, en su caso, sanciones para las aseguradoras que modifiquen dicho contrato.
Los motivos que impulsaron la iniciativa son las inconformidades de los usuarios respaldadas con las estadísticas expuestas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ya que más de 30,500 reclamaciones fueron presentadas contra aseguradoras en 2022. Mismas, que estaban encaminadas a la modificación contractual por parte de la aseguradora, que en palabras de la senadora recaía en procesos burocráticos extensos.
Por tanto, la senadora Campuzano propone modificar los siguientes artículos:
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO (LSCS)
Artículo 47. Ninguna aseguradora podrá modificar unilateralmente las condiciones de una póliza de seguro, incluyendo coberturas, costos y criterios de riesgo, en perjuicio del asegurado. Cualquier cambio en las condiciones generales deberá contar con el consentimiento expreso del asegurado y solo podrá aplicarse si representa un beneficio directo para este. En caso de incumplimiento, la aseguradora estará obligada a restituir de inmediato cualquier cantidad afectada, más los intereses generados, y será sancionada conforme a la legislación aplicable. Asimismo, cualquier modificación unilateral que reduzca las coberturas, afecte las condiciones económicas o elimine derechos previamente adquiridos será nula de pleno derecho.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF)
Artículo 277. …
Las aseguradoras deberán respetar íntegramente las condiciones pactadas en los contratos de seguro y no podrán aplicar cambios retroactivos ni modificaciones unilaterales que perjudiquen al asegurado. Cualquier alteración en los términos contractuales deberá ser aprobada expresamente por el asegurado y solo podrá implementarse si representa un beneficio directo para este. En caso de incumplimiento, la aseguradora estará obligada a restituir cualquier cantidad afectada, más los intereses generados, y será sancionada con una multa equivalente al daño patrimonial causado. Además, en caso de reincidencia, se impondrá una sanción adicional de hasta el 10% de sus ingresos anuales.
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LFPC)
ARTÍCULO 85. … En el caso de contratos de seguros, las aseguradoras no podrán modificar unilateralmente las condiciones pactadas en perjuicio del asegurado. Cualquier cambio en los términos del contrato deberá ser notificado con al menos seis meses de anticipación, permitiendo al asegurado cancelarlo sin penalización si no está de acuerdo con la modificación.
Artículo 92 ter. Cuando los proveedores incumplan sus contratos o realicen modificaciones que perjudiquen al consumidor, estarán obligados a realizar bonificaciones o compensaciones. En el caso de aseguradoras, cualquier eliminación arbitraria de montos acumulados deberá ser restituida de inmediato con los intereses generados. En caso de reincidencia, se impondrá una sanción adicional proporcional al daño patrimonial causado.[1]
El estatus de la iniciativa por el momento se encuentra pendiente en comisión(es) de la Cámara de Senadores.
Comentarios:
Si bien reconocemos la intención de la Senadora Gina Campuzano González, ya que, en efecto, existe una disparidad en el poder de negociación entre las compañías aseguradoras y los asegurados, no creemos que modificar la LFPC reduzca esa disparidad mencionada.
Lo anterior, ya que las relaciones entre aseguradoras y asegurados escapan del alcance de regulación de la LFPC, tal como se desprende del párrafo segundo de su artículo 5 de la ley mencionada. En adición, ya existen artículos tanto en la LSCS como en la LISF, que protegen la libertad de contratar[2] a cargo del asegurado. Por lo tanto, adicionar los textos propuestos por la senadora, más allá de proporcionar más claridad respecto de los derechos de los asegurados, pudiera generar una dificultad al interpretar armónicamente los artículos que se encuentran vigentes con los que la Senadora pretende modificar con la iniciativa ya mencionada.
[1] El texto en negritas es el agregado a las disposiciones que se pretenden reformar.
[2] También conocida como libertad de conclusión, consiste en el derecho a decidir si se celebra o no un contrato. El contrato se forma de un intercambio libre de oferta y aceptación. Pero el destinatario de la oferta tiene la libertad de aceptarla o rechazarla. Véase: Mauricio Rengifo Gardeazábal, Teoría del contrato, libertad y determinismo social: la posición incompatibilista, ISSN 1515-7326 (2014).
Conozca la iniciativa en el apartado siguiente:
