Un grupo de Senadores del grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron el día 3 de diciembre de 2024 una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo Capítulo VIII Ter denominado “De la protección de las personas consumidoras en eventos y espectáculos masivos”, conformado por los artículos 77 BIS 2, 77 BIS 3, 77 BIS 4, 77 BIS 5, 77 BIS 6, todos ellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

La relación entre consumidores y proveedores de servicios ha cambiado mucho en las últimas décadas, especialmente en el ámbito del entretenimiento.

Con la creciente demanda de eventos masivos como conciertos, los derechos de los consumidores son cada vez más importantes.

Las leyes, como la Ley Federal de Protección al Consumidor en México, buscan asegurar una experiencia satisfactoria y evitar abusos.

Los proveedores deben ofrecer información clara sobre el evento, como fecha, lugar, precios y políticas de cancelación, y garantizar buenas condiciones en los eventos, como sonido, seguridad y acceso.

Sin embargo, han surgido problemas que afectan estos derechos, como cancelaciones sin aviso, la reventa de boletos a precios altos y condiciones malas en los recintos.

La Ley protege a los consumidores, asegurando que puedan obtener reembolsos y compensaciones en caso de cancelaciones.

La Profeco es clave para garantizar que los proveedores cumplan con sus obligaciones y brindar asesoría a los consumidores. Además, se buscan medidas para asegurar que los reembolsos se realicen rápidamente, con plazos claros y transparencia en las políticas de reembolso, y para que la Profeco pueda intervenir en caso de violaciones a los derechos de los consumidores.

Derivado de lo anterior, se propone adicionar los siguientes artículos a la LFPC:

Capítulo VIII Ter

De la protección de las personas consumidoras en eventos y espectáculos masivos.

Artículo 77 BIS 2.- Los proveedores de espectáculos y eventos masivos deberán hacer del conocimiento de las personas consumidoras los términos, condiciones, tarifas, cuotas y políticas para la emisión de boletos, con información completa, veraz y oportuna, antes del pago de los boletos.

Artículo 77 BIS 3.- Los proveedores de espectáculos y eventos masivos deberán hacer del conocimiento de las personas consumidoras las políticas de reembolso de boletos en caso de cancelación o postergación del evento o espectáculo, con información completa, veraz y oportuna, antes del pago de los boletos.

Artículo 77 BIS 4.- El plazo para el reembolso de boletos, así como de las bonificaciones que señala esta Ley, no podrá ser mayor a 10 días hábiles y deberá incluir el costo del boleto, los costos asociados a su emisión física o electrónica, así como todo costo o cargo por servicio o envío.

Artículo 77 BIS 5.- Las políticas de los prestadores de servicios de espectáculos o eventos masivos para el reembolso del pago de boletos no deberán solicitarse mayores requisitos a las personas consumidoras que aquellos requeridos para la venta de los boletos.

Artículo 77 BIS 6.- La Procuraduría deberá intervenir para investigar y en su caso sancionar a proveedores de espectáculos y eventos masivos, ante la denuncia de violaciones a los derechos de las personas consumidoras, incluyendo aquellas que se hagan del conocimiento de la autoridad a través de medios masivos de comunicación, plataformas de internet y redes sociales.

Para conocer el texto íntegro de la iniciativa visite el siguiente enlace: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2024-12-05-1/assets/documentos/Ini_PT_Sens_Ley_Federal_de_Protecci%C3%B3n_al_Consumidor.pdf