Cuando los accionistas, socios o la dirección de una empresa comienzan a evaluar los beneficios y desafíos de llevar a cabo una escisión en México, a menudo surgen múltiples preguntas. Entre ellas, si la escisión cumplirá los objetivos planteados en términos de mayor eficiencia en la administración e inversión de recursos, en la optimización de las operaciones de la empresa, en la adaptación y éxito de las sociedades resultantes en los mercados actuales, etc.
La escisión, más allá de una división o separación de activos, se traduce en una decisión estratégica para los socios y administradores de la sociedad que pretenda escindirse, porque puede cambiar la percepción de riesgo de bancos e instituciones de crédito, posiblemente si no se planea con detalle el incumplimiento de contratos existentes, e incluso afectar el flujo operativo.
Para ello, al considerar y evaluar si los beneficios perseguidos superan los desafíos, los tomadores de decisiones concluirán si llevar a cabo o no la escisión.
Uno de esos desafíos es el cumplimiento de los requisitos legales. Dado que se trata de una decisión relevante para el futuro de la empresa que pretende escindirse, únicamente las mayorías calificadas de accionistas o socios reunidos en asamblea pueden tomar esta decisión.
Además, las aportaciones de los socios o, en su caso las acciones, deben estar totalmente pagadas.
Estos dos requisitos previos ya representan una planeación concreta. Porque solo las mayorías que alcancen un porcentaje determinado por la ley pueden decidir si aprobarla o no. Aquellos socios o accionistas que voten en contra tendrán derecho a separarse de la sociedad.
Sin embargo, además de estos y otros requisitos establecidos por la ley, un asunto central que las empresas que buscan escindirse deben considerar es el derecho de oposición que la ley concede a determinadas personas. Es decir, el derecho a objetar la escisión.
La resolución que apruebe la escisión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Esto se realiza con el fin de que el o los socios que no estén de acuerdo con la escisión y que representen al menos el veinte por ciento del capital social, así como cualquier acreedor que tenga interés jurídico, puedan oponerse.
A partir de la fecha de dicha publicación e inscripción, los socios y/o acreedores mencionados tendrán un plazo de 45 días naturales para objetar la escisión.
¿Qué implicaciones tiene la oposición a la escisión?
El objetivo de hacer pública la resolución de escisión es dar a las partes interesadas la oportunidad de impugnar dicha resolución ante los tribunales.
Si bien es cierto que una escisión puede traer múltiples beneficios para la empresa, así como para sus socios o accionistas, también podría generar efectos adversos para sus acreedores o para los socios que no asistieron a la asamblea o que votaron en contra.
El patrimonio de una sociedad, entre otros aspectos, representa una garantía y promesa de pago para sus acreedores. Al dividir dicho patrimonio (activos, pasivos y capital social), total o parcialmente, para ser aportado en bloque a otra u otras empresas recién constituidas, podrían verse comprometidas las posibilidades de recuperación efectiva de los acreedores.
En otras palabras, las condiciones bajo las cuales los acreedores contrataron con la empresa cambiarían como resultado de la escisión, al grado de que sería otra persona jurídica —recién creada— quien asumiría la obligación de pago frente a los acreedores.
Además, existe un plazo de tres años a partir de la publicación del acuerdo de escisión durante el cual la(s) empresa(s) nueva(s) podrán ser responsables solidarias de las obligaciones de pago de la sociedad escindente.
Por supuesto, esto no significa que los acreedores queden completamente desprotegidos frente a una escisión. De lo contrario, la ley no autorizaría la figura ni exigiría la inscripción y publicación del acuerdo de escisión.
Una escisión mal planeada puede potenciar las probabilidades que una oposición formulada por acreedores o socios ponga en riesgo la ejecución de contratos clave, comprometa acuerdos o convenios, genere incertidumbre con bancos, proveedores y clientes, etcétera.
En este escenario, la oposición judicial de acreedores o socios no será tan costosa para la empresa como la incertidumbre jurídica y patrimonial generada así como la pérdida de tiempo.
¿Cómo pueden los socios y acreedores demostrar su legitimación para oponerse?
Para demostrar la calidad de socio, bastará con que estén inscritos en los libros corporativos correspondientes. En el caso de los accionistas, deberán exhibir, además, sus títulos accionarios o certificados provisionales.
Los libros corporativos actualizados reflejarán el porcentaje de capital social de los socios que deseen objetar.
Pero en el caso de los acreedores, ¿Cómo pueden acreditar que realmente lo son? Y, más importante aún, ¿Cómo verifican que tienen interés jurídico conforme a la ley?
Existen dos posiciones para responder estas preguntas.
- Primera posición: cualquier persona que demuestre tener un derecho para exigir el cumplimiento de una obligación por parte de la sociedad escindente acredita el interés jurídico. Esto con independencia del tipo o monto de la deuda.
- Segunda posición: para demostrar el interés jurídico del acreedor debe existir una sentencia firme que condene a la sociedad escindente a cumplir con una obligación a favor del acreedor.
Nuestros tribunales federales han respaldado la primera posición, argumentando que no es necesario que la ley incluya:
“una descripción detallada de qué tipo de acreedores cuenta con dicho interés, ya que éstos pueden ser de naturaleza diversa y estar contenidos en ordenamientos distintos, porque la finalidad de la norma sólo es proteger a los acreedores, independientemente del tipo de interés jurídico con el que cuentan y menos aún de la cuantificación del crédito del que se haga depender, sino sólo de su propio estatus en relación con la escindente…” [1]
Comentarios finales
Un análisis preciso de los diversos retos legales que podría enfrentar una empresa que busca escindirse es esencial. Esto no solo evitará inconvenientes para los socios, sino que también facilitará que los objetivos perseguidos por la división se alcancen con mayor rapidez y eficiencia.
Una sugerencia práctica para mitigar los riesgos de una posible oposición tanto de socios como de acreedores es que, donde la relación lo permita, existan acercamientos para explicar el proceso. Si es posible, se recomienda documentar el consentimiento previo de los acreedores a la escisión.
En el mejor de los casos, una oposición judicial puede retrasar los efectos de la escisión. En el peor escenario, puede impedirla totalmente hasta que se alcance un acuerdo de pago con el acreedor.
El gobierno corporativo ayuda a identificar y anticiparse a diversos riesgos previamente a realizar la convocatoria a la asamblea general de socios o accionistas en la que se pretenda aprobar una escisión.
Se deberá llevar a cabo una planeación que considere plazos legales correctos, asegurarse de que los libros corporativos y títulos accionarios contiene información actualizada, identificación de acreedores sensibles que pudieran detener la escisión, y de ser posible documentar su consentimiento, evaluar litigios y contratos vigentes así como valorar traslados patrimoniales y sus consecuencias.
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[1] [TA]; Décima Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, octubre de 2018; Tomo III; p. 2158. Registro digital 2018107. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018107