Sus socios aprobaron en asamblea el aumento de capital y el pago de dividendos. Firmaron el acta. Endosaron los pagarés. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que dichas operaciones no surtieron efectos legales.
Una empresa autorizó el incremento de capital social que se pagaría mediante el endoso de un pagaré que realizó un socio. Acto seguido aprobó la distribución de dividendos a través del endoso, también de pagarés, considerando que el pago de utilidades se realizaba en especie.
El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA determinó, por unanimidad de diez votos, que el aumento de capital social y la distribución de dividendos no habían sido efectivamente pagados.
Un pagaré no se traduce en un pago, sino en una promesa de hacerlo. Si se transmite ese título de crédito, el único efecto es que cambie el acreedor al pago, pero no que el título de crédito haya sido efectivamente cubierto. Mientras el título se paga, la aportación realizada como incremento de capital social únicamente significa una suscripción, pero no exhibición de capital social.
La Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Impuesto sobre la Renta requieren que la aportación haya sido efectivamente pagada (exhibida) para atribuirle los efectos buscados: incrementar el porcentaje de participación en el capital social de la sociedad.
Respecto del pago de dividendos, la LISR establece de manera taxativa dos mecanismos: mediante cheque nominativo no negociable, o bien mediante transferencia de fondos regulada por el Banco de México. Cualquier otra alternativa, como el endoso de un pagaré, no es aceptable.
Parece lógico que para fines prácticos sea más fácil endosar un pagaré tanto para documentar la aportación de un incremento de capital social, como para pagar dividendos. Pues con esto se evita mover efectivo y se simplifica la operación.
Sin embargo, la naturaleza de dichos títulos de crédito es que el suscriptor o deudor se obligue a pagar incondicionalmente una suma de dinero, pero hasta en tanto no se haya pagado esta, su transmisión solo produce el cambio de acreedor. Pero no el cumplimiento de la obligación de pago tanto del incremento de capital como la distribución de dividendos.
Aun cuando exista el acta de asamblea que aparentemente cumpla con todos los requisitos de forma, y la buena fe de documentar el aumento de capital y el pago de dividendos mediante formas distintas de las autorizadas por la ley, con estos criterios del TFJA se confirma que dichas decisiones no producirán los efectos buscados. Las cuales deben planearse antes de la celebración de la asamblea, no después que han sido detectadas por una auditoría o una reclamación de un socio.
Los últimos aumentos de capital de su empresa, ¿quedaron efectivamente pagados o solo suscritos? ¿Sus dividendos se pagaron por los únicos dos medios que la ley permite?
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Tesis IX-P-SS-509 y IX-P-SS-510, Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA.



