El pagaré es un título de crédito formal que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en favor del beneficiario.

A pesar de ser instrumentos que priorizan la agilidad del crédito y relativamente sencillos de rellenar, no por ello pierden su carácter formal. Tan es así que de faltar algún requisito que no sea suplido por la propia ley, no podrá ser considerado como pagaré, y no reunirá todas las características y beneficios de este.

El 26 de marzo de 2024, a través de una reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) se reconoció que los títulos de crédito, incluidos pagarés, pueden ser emitidos por medios electrónicos, siempre y cuando se mantengan íntegros y disponibles. Es decir, cuando su información permanezca completa e inalterada, y su circulación sea trazable en un sistema de información.

La firma del suscriptor del pagaré es un requisito esencial, de tal manera que si falta, no existirá el título de crédito. El requisito de la firma en los pagarés emitidos electrónicamente, se cumplirá siempre que sea atribuible a dicha persona conforme a la ley.

Un tribunal federal aclaró que los pagarés digitales deben ser firmados mediante la firma electrónica avanzada generada por un prestador de servicios de certificación. Esto en línea con la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil sobre Documentos Transmisibles Electrónicos, la cual considera esa manera de “firmar” el pagaré como un método fiable para identificar al suscriptor.

Aunque no fue materia del asunto resuelto por el tribunal, la reforma a la LGTOC también estableció la posibilidad de que los endosos y avales se otorguen electrónicamente a través del sistema de información. Todo parece indicar que con este criterio judicial, es posible que las personas juzgadoras concluyan que los endosantes y avalistas también deberán externar su consentimiento con su firma electrónica avanzada, como en el caso del suscriptor.

La práctica irá resolviendo, cómo interpretarán los tribunales algunos artículos que parecen sacrificar la formalidad a cambio de proteger la buena fe de los beneficiarios de los pagarés.

Por ejemplo, según la ley, el avalista queda obligado a cubrir -solidariamente- un pagaré, aun cuando la obligación asumida por el suscriptor sea nula por cualquier causa. Por ejemplo, que el suscriptor que firmó electrónicamente el pagaré no lo haya hecho con su firma electrónica avanzada. En ese caso, el pagaré deberá cubrirse por el avalista, que sí haya externado su voluntad con su firma electrónica avanzada.
El criterio del tribunal plantea nuevos retos sobre cómo equilibrar, por un lado, formalidad y seguridad jurídica en el entorno digital, y por otro, la protección de los derechos de terceros de buena fe.

A continuación se presenta el criterio del tribunal:

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