El 14 de mayo del año en curso, se presentó otra iniciativa de reforma a la Ley de Aviación Civil (LAC) en México, con el objetivo de, entre otras cuestiones, incrementar el monto de la indemnización para pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos.

Esta iniciativa se ha sumado a otras que en últimas fechas han buscado restringir o cancelar la sobreventa de vuelos, o aumentar el monto de indemnización a los consumidores afectados por dicha práctica.

En la exposición de motivos, el diputado que propone la iniciativa [1] indica que esta tiene como objetivo la protección de los derechos de movilidad para todas las personas, especialmente las vulnerables, así como el derecho de los usuarios como consumidores.

Se hace mención en el texto de la iniciativa del amparo en revisión 401/2023 (el Amparo) en el que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) confirmó la obligación de las aerolíneas de indemnizar a los pasajeros a quienes nieguen el abordaje debido a la sobreventa de vuelos. Esto con independencia de la opción que el pasajero elija, de las contempladas en la ley.

En el caso de sobreventa de vuelos que se traduce en la venta de más boletos que asientos disponibles, las aerolíneas solicitan voluntarios que renuncien al embarque, a cambio de beneficios que sean negociados entre el pasajero y la aerolínea.

En el caso de México, si los pasajeros se nieguen a renunciar a su asiento, entonces la aerolínea deberá, a elección del pasajero: (i) reintegrarle el precio del boleto o la porción que corresponda a la parte no realizada del viaje, (ii) ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle comunicación telefónica, alimentos, hospedaje en caso de pernocta y transporte al y desde el hotel en caso de que esté localizado fuera del aeropuerto; y (iii) transportarle en fecha posterior hacia el destino originalmente señalado.

En los tres casos anteriores, la Corte decidió que la aerolínea deberá pagar al pasajero afectado, además, una indemnización que no será menor del 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje (artículo 52 de la LAC). Lo anterior, ya que la LAC solo contempla que dicha indemnización será aplicable en los casos descritos en los numerales (i) y (iii) mencionados en el párrafo anterior inmediato, y omite el señalado en el numeral (ii).

Con esta iniciativa, se propone reformar el artículo 52 de la LAC justamente para que la indemnización incluya expresamente los tres supuestos mencionados en línea con el criterio de la Corte, pero elevar la indemnización de un 25% a un 35%. También propone un plazo para el pago de la indemnización, el cual no deberá ser mayor a 15 días hábiles.

Además, el diputado enfatizó que debido a que el Amparo fue resuelto por una mayoría de tres votos de los ministros integrantes la primera sala, y por lo tanto “la decisión no es vinculante, sino solo orientativa para otros juzgadores” resultaba necesario reformar el artículo 52 en los términos referidos.

Por último, propuso adicionar un texto al artículo 52 Bis de la LAC, que trata justamente sobre la solicitud de voluntarios por parte de las transportistas en caso de sobreventa del vuelo, para que renuncien al embarque a cambio de beneficios a acordar con la aerolínea. Siempre y cuando dichos beneficios no sean menores a los contemplados en los numerales (i), (ii) y (iii).

Los puntos que el legislador autor de la iniciativa busca agregar a ese artículo son:

  • Una vez que los pasajeros completen el registro en el plazo establecido con anterioridad a la hora del abordaje, aquellos conservarán su derecho al pase de abordaje.
  • La posibilidad de que personas con discapacidad, acompañantes de menores, adultos mayores o mujeres embarazadas hagan su registro en el aeropuerto sin costo adicional. Y que conserven su derecho al pase de abordaje.
  • Que las aerolíneas garanticen transparencia en la compra de boletos y en el proceso de registro.

Comentarios a la iniciativa

Siempre son necesarias y bienvenidas las iniciativas que tengan como objetivo mejorar el marco legal vigente en la defensa y protección de los viajeros de avión.

Sin embargo, también es conveniente no pasar por alto la otra cara de la moneda. Es decir, cuáles serían las consecuencias de implementar modificaciones a la ley, especialmente en lo relativo al aumento de porcentajes en indemnizaciones, tal como la iniciativa establece.

Esto nos permitirá evaluar si efectivamente la iniciativa, de aprobarse, traería beneficios probados al pasajero. O incluso, si la misma pudiera resultar contraproducente.

En mi opinión, estas serían algunas de las consecuencias:

  • Al aumentar el porcentaje en la indemnización a cargo de las aerolíneas por sobreventa de vuelos, se incrementaría también el costo de los boletos de manera inmediata, perjudicando directamente al pasajero. Ya que los transportistas perderían una herramienta para gestionar riesgos financieros y los viajeros tendrían que asumir el costo de dicha situación.
  • Para expertos, la sobreventa de vuelos es parte del modelo de negocios de algunas aerolíneas que, por un lado, permite que conserven un margen de ganancia. Sin embargo, por otro lado, posibilita que los precios de los boletos se mantengan accesibles al público [2]. En caso de que se cancelara o restringiera su práctica, o se buscara desalentarla por medio de un incremento en las indemnizaciones, no sólo las aerolíneas se verían perjudicadas, sino también los consumidores.

Por otro lado, en lo que respecta a que el criterio de la Corte no es obligatorio sino sólo orientador, tal como se indica en la exposición de motivos de la iniciativa, me parece que ese hecho no demerita su trascendencia. Esto porque, anteriormente, no se había analizado la constitucionalidad del artículo 52 de la LAC.

Aun cuando en efecto, el criterio de la Primera Sala al resolver el Amparo no integró jurisprudencia porque no alcanzó la mayoría de votos de los ministros de la Sala requerida para tales propósitos [3], es indudable que la decisión de la Sala tiene un peso importante para otros jueces al momento de resolver situaciones idénticas o similares que se les presenten, incluso sin haber constituido un precedente obligatorio o jurisprudencia.

Un criterio emitido por el máximo tribunal constitucional del país tiene una gran influencia y autoridad para que otras personas juzgadoras federales o locales se adhieran al mismo. Pues independientemente que el criterio no sea obligatorio o vinculante, los jueces y tribunales podrían considerar la decisión de la Sala como una guía de interpretación para asuntos futuros.

Para conocer el texto de la iniciativa le dejamos a continuación el documento correspondiente:

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Como siempre me gustaría saber su opinión, escríbame a acervantes@ceglegal.com

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[1] Luis Orlando Quiroga Treviño del Partido Verde

[2] Alex Macheras y Scott Welsch citados en https://www.euronews.com/business/2023/09/27/overbooked-flights-how-airlines-make-money

[3] El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo. Entre otras cuestiones, a partir de la reforma, sólo el Pleno podrá emitir jurisprudencia pues las Salas desaparecerán, eliminando dicha facultad que aun tienen estas hasta el 1 de septiembre del presente, fecha en que los ministros y ministras electas tomarán protesta. También se reducen de ocho a seis los votos necesarios para que el Pleno pueda emitir jurisprudencia. Pues también se reducirá el número de ministros y ministras.

En efecto, aun cuando el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, hasta en tanto los ministros y ministras electos tomen protesta de su encargo el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta antes del 13 de marzo de 2025. Es decir, las salas emitirán precedentes obligatorios (jurisprudencia) cuando sus decisiones sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Esto de acuerdo con los artículos transitorios.