Nuevas obligaciones se añaden a las compañías que comercialicen productos y servicios de forma electrónica en México para este 2026.
Estas nuevas obligaciones comenzaron a ser de forzoso cumplimiento el 13 de diciembre del año pasado, con motivo de la adición de un par de fracciones al artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
A partir de la fecha mencionada, todo proveedor que realice transacciones electrónicas deberá informar claramente al consumidor si el servicio contratado implica cobros automáticos, recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro.
Dichos cobros deberán ser consentidos por el consumidor. La ley también marca ahora que su consentimiento tendrá que ser informado, lo cual robustece el deber de información a cargo del proveedor.
Cuando, de acuerdo con el contrato, o los términos y condiciones publicados en el sitio de internet de la empresa, sea aplicable la renovación automática del servicio, la ley ahora impone la obligación al proveedor de notificar al menos con cinco días de anticipación sobre dicha renovación automática, permitiendo al consumidor la cancelación sin penalización.
Otra obligación que entró en vigor es la de implementar mecanismos que permitan al consumidor cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata, sin contravenir las disposiciones contractuales o los términos y condiciones aplicables. [1]
¿Cuáles son las implicaciones de esta reforma para los proveedores online?
Esta reforma es obligatoria para cualquier tipo de empresa que comercialice bienes o servicios por medios electrónicos u ópticos, tanto en México como en el extranjero, aunque, por la redacción del nuevo texto legal, se dirige particularmente a plataformas de streaming, empresas proveedoras de software y compañías de telefonía móvil.
Con esta reforma, los legisladores buscaron alinear el marco legal mexicano con ciertas prácticas en pro del consumidor tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea, de acuerdo con un comunicado del Senado de México. [2]
A partir de su entrada en vigor, ya sea por quejas individuales de los consumidores o por el ejercicio de las facultades de vigilancia y verificación que la LFPC otorga a la autoridad, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá indagar si los proveedores están cumpliendo con sus nuevas obligaciones. En caso contrario, podrá iniciar un procedimiento sancionador que concluya en la imposición de una multa.
No será raro que ahora la Profeco ponga atención en determinadas empresas, tales como proveedores de software que comercialicen suscripciones en México con cargos mensuales, si su página de internet no permite al usuario cancelar de forma inmediata el servicio, o bien establezca un procedimiento innecesariamente complejo que dificulte dicha cancelación, con independencia de que sus términos y condiciones lo contemplen formalmente.
En ese supuesto, la Profeco podría concluir que el proveedor se encuentra en incumplimiento de las nuevas obligaciones derivadas de la reforma y ser sancionado en los términos previstos por la ley.
¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento a las nuevas obligaciones producto de la reforma?
La propia ley establece que el incumplimiento de estos deberes dará lugar a una sanción económica que podrá ir desde $1,053.01 pesos hasta $4’118,491.38 pesos (aproximadamente $58.56 USD a $228,754.50 USD).
¿Los proveedores localizados en el extranjero podrán librarse de estas nuevas obligaciones?
Actualmente, la LFPC, la NMX-COE-001-SCFI-2018 y el Código de Ética en materia de comercio electrónico regulan las transacciones electrónicas dirigidas a consumidores en México, aunque no garantizan por sí mismas que los proveedores localizados en el extranjero se adhieran plenamente al marco regulatorio mexicano.
El marco normativo prohíbe que los proveedores incluyan en sus contratos cláusulas que obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la ley mexicana o a someterse a tribunales extranjeros. No obstante, dicha prohibición resulta plenamente exigible, en la práctica, respecto de los contratos de adhesión que deben registrarse ante la Profeco.
Si bien no todos los contratos de adhesión están sujetos a inscripción, a través de este mecanismo la Profeco mantiene un control directo sobre aquellos proveedores que se encuentran formalmente establecidos en México o inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
En contraste, los proveedores que operan desde el extranjero y no están constituidos conforme a las leyes mexicanas ni inscritos en el RFC parecería que quedaran, en muchos casos, fuera del radar inmediato de la autoridad, aun cuando comercialicen bienes o servicios dirigidos al mercado mexicano.
Sion embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación zanjó recientemente esta discusión al emitir un criterio obligatorio en el sentido de que son inconstitucionales las cláusulas incluidas en contratos de adhesión de empresas que prestan servicios en México a través de páginas de internet y que designan como competentes a tribunales extranjeros.
Ello, al considerar que dichas cláusulas vulneran el derecho de acceso a la justicia de los consumidores, al imponerles la carga de acudir a autoridades y normas distintas a las de su domicilio para reclamar un incumplimiento contractual. [3]
Por tal motivo, las nuevas obligaciones son aplicables tanto a proveedores mexicanos como a empresas extranjeras que comercialicen bienes o servicios en México a través de plataformas electrónicas, con independencia de su lugar de establecimiento.
Comentarios finales
La reforma no solo obliga a las empresas a adecuar los términos y condiciones de venta o prestación de servicios publicados en sus páginas de internet, sino que también amplía los supuestos en los que la autoridad podría imponer sanciones económicas.
Asimismo, exige a los proveedores revisar sus protocolos de gestión de cobros y cancelación de suscripciones y membresías.
En la práctica, algunos proveedores cumplirán de manera formal con estas obligaciones, pero pocos revisarán de fondo sus procesos de contratación, cobro y cancelación desde una perspectiva regulatoria integral. Esa diferencia suele marcar si el incumplimiento se traduce en una multa aislada o en un problema recurrente con la Profeco.
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[3] Jurisprudencia con Registro digital: 2030477.
