La senadora Olga Patricia Sosa Ruíz presentó el día jueves 13 de febrero del año en curso una iniciativa por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantías. La iniciativa se encuentra turnada a la comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

La senadora Sosa estimó necesario reformar los artículos 77, 78, 79 y 81 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, “para establecer qué debe entenderse por garantía y la mención de que la póliza debe contener un plazo para el cumplimiento de ésta en caso de reparación o mantenimiento del bien adquirido, el cual se deberá contar a partir de la reclamación que presente el consumidor al proveedor”.

Las garantías son un método de protección al consumidor al momento de realizar la compra de algún producto o bien, así como la contratación de algún servicio. Pues estas aseguran que, ante cualquier falla o daño, se realizará la reparación correspondiente o, en su caso, el reemplazo con un producto nuevo. Las garantías dan seguridad y confianza al consumidor respecto de la calidad de lo que está comprando o contratando. De igual manera, las garantías benefician a los proveedores, les permite diferenciarse respecto de otros proveedores, dándole certeza al cliente de que lo que está comprando o contratando será conforme a lo prometido o publicitado por el proveedor. Esto también posibilitará mejorar o posicionar la buena imagen del proveedor, garantizándole mejores ventas.

La Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a los proveedores a informar y respetar las garantías, asegurando que el consumidor pueda exigir su cumplimiento.

A pesar de todo, la ley aún no cuenta con un plazo específico para que los proveedores cumplan con las garantías, lo que en ocasiones ha provocado retrasos injustificados en reparaciones y mantenimientos. Es por esto que se propone reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para incluir un plazo máximo desde la reclamación del consumidor.

Único. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 77, uno tercero al artículo 79 y dos últimos al artículo 81; y se reforma el artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 77.- […] Para efectos del presente capítulo, por garantía se entenderá la obligación que, en su caso, asume el proveedor o tercero para proteger al consumidor durante un plazo o uso determinado, en contra de las posibles deficiencias del bien o servicio prestado, sus piezas, partes o sistemas específicos, de conformidad con las especificaciones de la propia garantía, así como lo dispuesto en esta ley.

Artículo 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa, expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, plazo que tiene el proveedor para su cumplimiento en cuanto a la reparación o mantenimiento del bien o servicio adquirido, contado a partir de que el consumidor la hace efectiva, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.

Artículo 79.- […] El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el plazo establecido en la póliza y a falta de plazo, su cumplimiento no podrá ser mayor a noventa días naturales contados a partir de su reclamación.

Artículo 81.- […] En caso de que el producto haya sido reparado o sometido a mantenimiento y el mismo vuelva a presentar deficiencias imputables al fabricante, el consumidor tendrá derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno. Si el plazo de la garantía es superior a los noventa días naturales, se estará a dicho plazo. El tiempo que transcurra desde el momento en que el consumidor solicite el cumplimiento de la garantía hasta el momento en que le sea entregado el bien reparado o mantenido, no podrá exceder de noventa días naturales, salvo disposición en contrario en la póliza.

*El texto en negritas es el que se pretende adicionar con la iniciativa planteada anteriormente.*

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