Algunas empresas que otorgan créditos de alto valor confían en que, al estar garantizados con prendas sin transmisión de posesión o fideicomisos de garantía, tendrán menos dificultades en recuperar su inversión ante un eventual incumplimiento del deudor.

Por otro lado, si no se cumplen con los requisitos de forma exigidos por la ley para constituir dichas garantías, los acreedores pueden perder la posibilidad de acceso a un procedimiento privilegiado de ejecución.

Ambos tipos de garantías conceden a los acreedores un procedimiento especial que les permite obtener la posesión rápida de los bienes otorgados en garantía, si el deudor incumple.

Pero para que eso ocurra, la ley establece requisitos adicionales para que queden formalmente constituidas las garantías.

Cuando los montos de los créditos garantizados sean iguales o superiores a 250,000 Unidades de Inversión -UDI- (aproximadamente 2.17 millones de pesos), la ley requiere que, además de que el contrato de garantía conste por escrito, las firmas de las partes sean ratificadas ante fedatario.

La Suprema Corte validó estos requisitos al analizar un asunto en el que un grupo de empresas acreedoras demandó el cobro de un adeudo.

Las acreedoras no ratificaron sus firmas de los créditos garantizados, confiando en que bastaba la ratificación de la firma de la deudora. Motivo suficiente para que los tribunales de Nuevo León concluyeran que la vía de ejecución de garantías especial solicitada por las acreedoras, no era procedente.

Posteriormente la Corte validó que la forma exigida por la ley es una condición razonable para acceder a ese procedimiento especial de ejecución de garantías, que no vulnera el derecho de acceso a la justicia de las acreedoras.

Por el contrario, dicha exigencia les otorga mayor certeza en cuanto al monto, condiciones y garantías pactadas.

¿Cuáles son las lecciones que nos deja este criterio nuevo del Alto Tribunal?

Para los acreedores:

Confirmar que aquellos créditos otorgados cuyo monto sea igual o mayor a las 250 mil UDI, no solo consten por escrito, sino que, además, las partes acudan conjuntamente a ratificar sus firmas ante fedatario.

Verificar que, atendiendo a la naturaleza de los bienes otorgados en garantía, se confirme si resulta necesario que se satisfagan requisitos de forma o registro adicionales.

Para los deudores:

Vigilar que se cumplan con los requisitos de forma para la constitución de garantías, y no confiar en que, si no se cumplen, los únicos afectados serán los acreedores.

Un procedimiento distinto al especial de ejecución privilegiado para este tipo de garantías ocasionará que el deudor termine pagando cantidades adicionales por concepto de intereses y gastos asociados.